Sentencia nº SUP-JE-107-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

JurisdicciónQUINTANA ROO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Enero 2017
Número de resoluciónSUP-JE-107-2016

SUP-JE-0107-2016

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-107/2016 ACTORA: C.C. GASCA RESPONSABLE: TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ, A.C.G.D.C., S.J.V.C., M.I. DEL TORO HUERTA Y LIZZETH CHOREÑO RODRÍGUEZ

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sentencia que MODIFICA el acuerdo dictado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, para el efecto de que inicie un procedimiento ordinario sancionador electoral vinculado al procedimiento iniciado en contra de tres consejeros electorales del Instituto Electoral local, también en contra de los consejeros representantes de los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y del Trabajo, así como del personal directivo del Instituto Electoral local que fue denunciado, y realice un análisis integral del contexto de los hechos y conductas expresados en la queja; y CONFIRMA el oficio INE-UT/11514/2016 emitido en respuesta a la solicitud de expedición de copias certificadas de todo lo actuado en el cuaderno de antecedentes.

GLOSARIO

Acuerdo impugnado: Acuerdo dictado el veintiocho de octubre del dos mil dieciséis por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, en el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, mediante el cual determinó carecer de competencia legal para conocer de la denuncia formulada por la actora en contra de un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R. y del M.P. del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, dio vista a los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y del Trabajo, a la Fiscalía especializada en Delitos contra la Libertad Sexual, el Libre Desarrollo de la Personalidad y Trata de Personas y a la Dirección General de la Visitaduría, ambas de la Procuraduría General de Justicia de Q.R., y ordenó iniciar un procedimiento ordinario sancionador únicamente en contra de dos consejeros electorales del Instituto Electoral local, por hechos que constituyen presunta violencia política en contra de la demandante, en su calidad de Consejera Electoral del citado órgano comicial, así como el oficio INE-UT/11514/2016 emitido el siete de noviembre siguiente por la misma autoridad responsable, en respuesta a la solicitud formulada el cuatro de noviembre, de expedición de copias certificadas de lo actuado en el cuaderno de antecedentes.
Constitución Federal: LGIPE Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOPJF Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Autoridad Responsable: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral
Instituto Electoral: Organismo Público Local Electoral en Q.R.
Tribunal Electoral: Tribunal Electoral de Q.R.
Tribunal Superior de Justicia: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R.
Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Q.R.
Fiscalía Especializada local: Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Libertad Sexual, el Libre Desarrollo de la Personalidad y Trata de Personas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Q.R.
Visitaduría: Dirección General de la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Q.R.
Fiscalía Especializada federal: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales

1.

ANTECEDENTES

1.1. Denuncia. El treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, la actora presentó una denuncia, en su calidad de consejera del Instituto Electoral, en contra de diversas autoridades del Estado de Q.R., incluidos algunos consejeros y representantes de partidos políticos que forman parte del órgano electoral local, por actos que consideró

constitutivos de violencia política contra las mujeres que, a su criterio, tienen por objeto "menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos político–electorales o de las prerrogativas inherentes al cargo público, como Consejera".

1.2. Formación del cuaderno de antecedentes.

El seis de septiembre del mismo año, la Autoridad Responsable dictó un acuerdo en el que ordenó radicar la denuncia, abrir el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, y requerir información al titular de la Procuraduría y a la denunciante, así como la certificación de los hechos a cargo de la Oficialía Electoral de dicho instituto.

1.3. Negativa de iniciar procedimiento. La Autoridad Responsable dictó un acuerdo en el cuaderno de antecedentes el diecinueve de septiembre, en el que consideró:

"…En consecuencia, no se cuenta con elementos para la instauración de un procedimiento sancionador, por lo que no ha lugar a iniciar procedimiento administrativo sancionador respecto de las conductas referidas en la queja que nos ocupa…"

1.4. Primer juicio electoral federal. El veintitrés de septiembre, la actora presentó una demanda de juicio electoral para combatir el acuerdo. La demanda se registró en la S. Superior con la clave SUP-JE-102/2016.

1.5. Sentencia de S. Superior. El diecinueve de octubre siguiente, la S. Superior resolvió el juicio citado y revocó el acto impugnado, para que la Autoridad Responsable analizara íntegramente la denuncia y dictara un nuevo acuerdo.

1.6. Medidas precautorias. El veinte de octubre, la Autoridad Responsable dictó un acuerdo en el que decretó medidas precautorias y al efecto ordenó a seis de los consejeros integrantes del Instituto Electoral que cumplieran e hicieran cumplir los principios de profesionalismo, imparcialidad, respeto y no discriminación hacia todas las personas, así como abstenerse de realizar actos u omisiones que constituyan violencia política por razones de género en contra de la demandante C.C.G.. Además, vinculó a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral a vigilar el debido desarrollo de las sesiones, ordenó a dos representantes de partidos políticos abstenerse de realizar actos de la naturaleza mencionada, y ordenó al titular de la Unidad Técnica de Comunicación Social del Instituto local que realizara las gestiones necesarias para que la actora pudiera ejercer el derecho de réplica respecto de notas periodísticas en las que fue ofendida y denostada, en caso de "así solicitarlo y ser jurídicamente procedente".

1.7. Acuerdo impugnado. El veintiocho de octubre, la Autoridad Responsable dictó un nuevo acuerdo en el que ordenó

iniciar un procedimiento ordinario sancionador únicamente en contra de la presidenta del consejo general del Instituto Electoral y uno de sus Consejeros, por presunta violencia política en perjuicio de la demandante, en su calidad de consejera electoral. Además, determinó carecer de competencia legal para conocer de la denuncia formulada en contra de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del magistrado presidente del Tribunal Electoral, y dio vista a los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y del Trabajo, a la Fiscalía Especializada local y a la Visitaduría, ambas de la Procuraduría. El acuerdo fue notificado personalmente a la actora el tres de noviembre.

1.8. Solicitud de copias certificadas. La actora solicitó el cuatro de noviembre, a la Autoridad Responsable, la expedición de copias certificadas de todo lo actuado en el cuaderno de antecedentes y la remisión de idénticos juegos de copias certificadas al Congreso del Estado de Q.R. y a la "Comisión de Igualdad del Senado de la República" para que, en el ámbito de sus competencias, llevaran a cabo un juicio político en contra de los magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal Superior de Justicia.

1.9. Respuesta a la solicitud de expedición de copias. La autoridad responsable indicó a la peticionaria, mediante un oficio de fecha siete de noviembre, notificado el ocho de noviembre, que deberá depositar a favor del Instituto Nacional Electoral la cantidad de

$54,389.25 pesos por cada juego de copias certificadas que solicite, a razón de

$17.25 pesos por cada hoja tamaño carta u oficio, multiplicados por 3,153 fojas que conforman el cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016.

1.10. Segundo juicio electoral. La actora presentó una nueva demanda de juicio electoral el nueve de noviembre para impugnar el acuerdo y oficio señalados, lo que dio origen al presente juicio registrado con la clave SUP-JE-107/2016.

1.11. Turno. La magistrada presidenta de la S. Superior ordenó, mediante un acuerdo, turnar el expediente del presente juicio electoral a la ponencia del magistrado R.R.M., para efectos de lo señalado en el artículo 19 de la LGSMIME.

1.12. Mediante oficio de diez de enero de dos mil diecisiete, la Autoridad Responsable informó que, en un acuerdo dictado en esa fecha, ordenó emplazar a procedimiento sancionador a la Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. y a dos más de los consejeros que integran el órgano local.

1.13. R., admisión y cierre de instrucción.

El magistrado instructor acordó la radicación y admisión de la demanda y, al no existir diligencias por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer del juicio electoral interpuesto para combatir un acuerdo del titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual dictó determinaciones relacionadas con una denuncia formulada por hechos considerados por la actora como constitutivos de violencia política en contra de las mujeres, y de afectación a la independencia en la función pública que ejerce.

Se asume competencia a fin de salvaguardar los...

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