Sentencia nº SUP-REC-23-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0023-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-23/2017. RECURRENTE: PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES. SECRETARIO: D.J.G.H..

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración identificado al rubro, interpuesto por Pacto Social de Integración, Partido Político, contra las resoluciones de tres de enero de dos mil diecisiete, emitidas por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México, en los juicios de revisión constitucional electoral SDF-JRC-109/2016

Y SDF-JRC-111/2016 ACUMULADOS

y SDF-JRC-113/2016, en las que declaró

improcedentes tales medios de impugnación y ordenó reencauzarlos al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, para que los tramite y resuelva como recursos de apelación local, y

R E S U L T A N D O:

I.A. .

1. Cómputo final de la elección de Gobernador de Puebla. En sesión especial de doce de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla aprobó el cómputo final de la elección de Gobernador en la entidad federativa, mediante acuerdo CG/AC-070/16.

2. Acuerdo CG/AC-077/16 del Consejo General del Instituto Electoral en Puebla. El diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, el señalado órgano electoral dictó el acuerdo mencionado, en el que entre otras cosas determinó que Pacto Social de Integración, Partido Político, obtuvo únicamente el 1.93% (uno punto noventa y tres por ciento) de la votación válida emitida correspondiente a la elección de Gobernador del Estado, por lo que se ubicaba en la hipótesis prevista en la fracción I, del artículo 69, del Código Electoral estatal, y ordenó dar vista a la Comisión Permanente de Fiscalización, a fin de que instrumentara el procedimiento de liquidación concerniente, en etapa de prevención.

3. Primera impugnación de Pacto Social de Integración, Partido Político.

Contra el acto anterior, el citado ente promovió dos medios de impugnación, que enseguida se enlistan:

i. Recurso de apelación radicado con el expediente

TEEP-A-044/2016, del índice del Tribunal Electoral de Puebla.

ii. Incidente de defecto de cumplimiento de la sentencia dictada por Sala Superior, en el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-341/2016, que se resolvió en interlocutoria de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en el sentido de determinar que el señalado Consejo General estatal cumplió con lo ordenado por la propia S. Superior, y respecto de los agravios planteados en cuanto al fondo, se ordenó reencauzarlos al Tribunal Electoral de Puebla para que resolviera lo conducente, radicándose en este aspecto el recurso de apelación TEEP-A-047/2016 1.

1 El Partido Encuentro Social interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo CG/AC-077/16 radicado con la clave TEEP-A-45/2016 ante el Tribunal Electoral de Puebla.

4. Segunda impugnación de Pacto Social de Integración, Partido Político. El veinticuatro de noviembre, el citado ente político promovió distinto juicio de revisión constitucional para inconformase con la omisión del Tribunal Electoral de Puebla de resolver los recursos de apelación TEEP-A-044/2016 y TEEP-A-047/2016.

En razón de lo anterior, el Tribunal local indicado remitió los medios de impugnación interpuestos a la Sala Superior, la cual acordó que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en Ciudad de México, era competente para conocerlos y determinar lo que en Derecho correspondiera, integrando ésta el juicio de revisión constitucional clave SDF-JRC-108/2016.

5. Sentencia del Tribunal Electoral de Puebla en los recursos de apelación indicados. El primero de diciembre de dos mil dieciséis, el citado Tribunal local resolvió acumular los recursos de apelación interpuestos por Pacto Social de Integración, Partido Político, y declaró

infundados e ineficaces los agravios atinentes.

6. Sentencia de la Sala Regional Ciudad de México.

El ocho de diciembre, el señalado órgano jurisdiccional resolvió el juicio de revisión constitucional SDF-JRC-108/2016, en el sentido de desechar de plano la demanda por haber quedado sin materia la controversia planteada, en razón que el Tribunal Electoral de Puebla había resuelto los expedientes TEEP-A-044/2016 y acumulados.

7. Tercera impugnación de Pacto Social de Integración, Partido Político. En contra de la apuntada determinación del Tribunal Electoral de Puebla, dictada en los expedientes TEEP-A-044/2016 y acumulados, el seis de diciembre el citado partido político promovió

diferente juicio de revisión constitucional, el cual fue remitido a la Sala Superior, órgano jurisdiccional que a su vez determinó enviarlo a la Sala Regional Ciudad de México, para que resolviera lo procedente conforme a Derecho, radicándolo ésta con la clave SDF-JRC-110/2016.

8. Cuarta y quinta impugnaciones de Pacto Social de Integración, Partido Político, en contra de la Convocatoria a Sesiones Especiales del Consejo General del Instituto Electoral de Puebla. El siete y nueve de diciembre de dos mil dieciséis, el mencionado instituto político promovió sendos juicios de revisión constitucional, en contra de los oficios mediante los cuales fue notificado de las sesiones extraordinarias a llevarse a cabo el nueve de diciembre, a las (13:00) trece horas y (13:30) trece treinta horas, respectivamente, para discutir el Acuerdo del citado Consejo General relativo a la interpretación de los artículos 40, 47

fracciones I y IV, 69 fracción I del Código local y la resolución que declaró

perdido su registro.

El Tribunal Electoral de P. remitió tales impugnaciones a la Sala Superior, órgano jurisdiccional que a su vez determinó

enviarlas a la Sala Regional Ciudad de México, al considerarla órgano competente para conocer de las controversias planteadas, habiéndose radicado con las claves

SDF-JRC-109/2016 y SDF-JRC-111/2016.

9. Sexta Impugnación de Pacto Social de Integración, Partido Político. El dieciséis de diciembre del año anterior, el mencionado ente presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral de Puebla, demanda de diverso juicio de revisión constitucional, a fin de impugnar el Acuerdo relativo a la interpretación de los artículos 40, 47 fracciones I y IV y 69 fracción I, del Código Electoral de Puebla, identificado como CG/AC-086/16, además de la resolución que declaró la pérdida de su registro, clave R-PR/001/16, y que a su vez determinó el monto del financiamiento público otorgado a los partidos políticos acreditados para el dos mil diecisiete, así como los montos máximos de las aportaciones de militantes y simpatizantes, clave CG/AC-089/16.

El Tribunal Electoral de Puebla remitió el medio de impugnación promovido el diecinueve de diciembre a la Sala Regional Ciudad de México, mediante oficio IEE/PRE/3857/16, radicándose con la clave SDF-JRC-113/2016.

  1. Trámite de los medios de impugnación ante la Sala Regional.

    1. Recepción de los expedientes y turno. Por acuerdos del ocho, diez y diecinueve de diciembre, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de la Sala Regional Ciudad de México, con motivo de las demandas señaladas ordenó integrar los expedientes SDF-JRC-109/2016, SDF-JRC-111/2016 y SDF-JRC-113/2016, respectivamente y turnarlos a las Ponencias correspondientes, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios de Impugnación.

    2. Radicación. Mediante proveídos de ocho, doce y veinte de diciembre, respectivamente, los Magistrados Instructores ordenaron radicar los señalados expedientes en las Ponencias a su cargo con los números de expediente indicados.

    3. Resoluciones de la Sala Regional Ciudad de México a los juicios de revisión constitucional SDF-JRC-109/2016 y SDF-JRC-111/2016, así como SDF-JRC-113/2016. El tres de enero de dos mil diecisiete, la citada Sala Regional resolvió acumular los expedientes mencionados en primer término, y declararlos improcedentes todos para reencauzar al Tribunal Electoral del Estado de Puebla cada una de las demandas presentadas por Pacto Social de Integración, Partido Político, para que las sustanciara como recurso de apelación local y determinara lo que en Derecho procediera.

  2. Recurso de reconsideración.

    En contra de las resoluciones anteriores, el seis de enero de dos mil diecisiete, C.F.N.C. y J.G.P.A., quienes se ostentan como Presidente del Comité Directivo Estatal y R.P. ante el Consejo General...

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