Sentencia nº SUP-REP-196-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

PonenteJANINE M. OTÁLORA 
 MALASSIS
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMORELOS
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0196-2016

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-196/2016 RECURRENTE: GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIOS: ANDRÉS CARLOS VÁZQUEZ MURILLO Y SERGIO MORENO TRUJILLO

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar el medio de apremio impuesto al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos en el acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, dentro del procedimiento sancionador registrado con la clave UT/SCG/Q/CG/60/2016.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el recurrente en su demanda, así

como de las constancias de autos, se advierte:

  1. Primera queja. El once de noviembre de dos mil dieciséis, el representante del Partido Acción Nacional (PAN) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció la comisión de conductas presuntamente contraventoras de la normativa electoral atribuibles al Gobernador del Estado de Morelos, derivado de la difusión de su nombre e imagen en espectaculares y carteleras de publicidad a través de la Revista C&E -Campaings-Elections México. La revista para la Gente Política-.

    Dicha queja quedó registrada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/190/2016,

    además, se consideraron como hechos los siguientes:

    1. El presunto uso indebido de recursos públicos, así como la supuesta promoción personalizada del Gobernador del Estado de Morelos, con motivo de la difusión aludida y,

    2. La presunta realización de actos anticipados de campaña con miras al proceso electoral 2017-2018.

  2. Procedimiento especial sancionador. El catorce de noviembre siguiente, la señalada Unidad Técnica admitió a trámite el procedimiento especial sancionador (PES), presentado por el PAN, y en diverso acuerdo de misma fecha ordenó diligencias de investigación preliminar.

  3. Medidas cautelares. El quince de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-136/2016, en el que declaró procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas. Asimismo, ordenó al recurrente y a la Revista C&E, que de inmediato, en un plazo que no excediera de doce horas contadas a partir de la notificación del acuerdo, llevaran a cabo las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de toda la propaganda que publicita dicha revista, en la que aparece el nombre e imagen del referido Gobernador, tanto la encontrada en el Estado de México, como en cualquier otra entidad federativa, con contenido igual o similar.

  4. Segunda queja. El dieciséis siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE tuvo por recibida la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Michoacán, en contra del Gobernador del Estado de Morelos y de la Revista C&E. Lo anterior, en similares términos al primer procedimiento referido.

    La misma se registró como PES con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/MICH/191/2016, se ordenó la acumulación al guardar estrecha relación con la primera de las quejas y se determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares, al existir un pronunciamiento previo por parte de la Comisión de Quejas y Denuncias al respecto.

  5. Recurso de revisión. Disconforme con las medidas cautelares otorgadas por la Comisión de Quejas y Denuncias, el Gobernador del Estado de Morelos interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP), radicado en esta S. Superior con la clave SUP-REP-183/2016, el cual fue resuelto el treinta de noviembre del presente año, en el sentido de confirmar las medidas cautelares impuestas.

  6. Procedimiento sancionador ordinario. De manera coetánea a la sustanciación del recurso de revisión citado, el veintidós de noviembre del presente año, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, entre otras cuestiones, acordó que ante la existencia de la propaganda cuestionada en los Estados de Baja California, Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, así como Yucatán, y tomando en cuenta el probable incumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, procedía de oficio iniciar un procedimiento ordinario sancionador (POS), el cual se registró con la clave UT/SCG/Q/CG/60/2016, toda vez que se constató que aún existía colocada en la vía pública propaganda comercial de la Revista C&E, en la cual aparece la imagen y el nombre del Gobernador del Estado de Morelos, con la leyenda de "Transforma Morelos".

    En ese procedimiento ordinario, se ordenó al recurrente que, de manera inmediata, en un plazo que no excediera de las doce horas, retirara la publicidad materia de estudio, de todos aquellos medios en que se estuviera difundiendo en la totalidad de las entidades federativas.

  7. Requerimientos dentro del POS. Derivado de la verificación realizada por el INE respecto a la existencia de la difusión de la propaganda cuestionada, tanto en espectaculares como en autobuses de transporte público, el veintitrés, veinticinco y veintiocho de noviembre, así

    como uno y ocho de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral requirió al Gobernador del Estado de Morelos, así como al representante legal de Treinta y Seis Cero Grados, S.A. de C.V., y/o editor responsable de la Revista C&E, para que llevaran a cabo todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar la difusión de tal propaganda.

  8. Incidente de incumplimiento promovido por el PRI. El veinticuatro de noviembre, el representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, presentó ante la Junta Local Ejecutiva del INE en dicha entidad incidente de incumplimiento de la resolución de medida cautelar ordenada al Gobernador del Estado de Morelos y a la Revista C&E. Asimismo, el veinticinco de noviembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral dictó acuerdo en el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/CG/60/2016, en el que tuvo por recibido el incidente de inejecución y determinó que la existencia de la propaganda cuestionada, sería objeto de investigación y, en su oportunidad, de pronunciamiento de fondo en la resolución del procedimiento ordinario, en donde se dilucidaría si existió o no incumplimiento a las medidas cautelares decretadas.

  9. Acto impugnado. Dentro del POS iniciado de oficio, el ocho de diciembre del año en curso, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE emitió un acuerdo en el que, en esencia, determinó

    que continuaba la difusión de propaganda motivo de las medidas cautelares y requirió, de nueva cuenta, al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, llevar a cabo todas las acciones necesarias, suficientes e idóneas para suspender y retirar su difusión. En ese acuerdo, la citada Unidad Técnica hizo efectivo el medido de apremio consistente en la imposición de una multa de cien UMAS, equivalente a igual número de días de salario mínimo general vigente, lo cual correspondió a $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos 00/100 M.N).

  10. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme con lo anterior, el diez de diciembre pasado, el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, promovió el presente REP.

  11. Recepción y turno a ponencia. Una vez recibido el medio de impugnación, mediante acuerdo del inmediato once, la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente de clave SUP-REP-196/2016 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).

  12. Radicación. En su momento, la Magistrada Instructora, acordó la radicación del expediente.

  13. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, la Magistrada Instructora admitió la demanda respectiva, y al no existir diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el medio de impugnación quedó en estado de resolución.

    C O N S I D E R A C I O N E S

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo

    1, y 109, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), toda vez que se trata de un recurso promovido por el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, a fin de impugnar el acuerdo emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, en donde la materia de análisis se circunscribe a determinar la validez jurídica de un medido de apremio aplicado por la falta de acatamiento a las medidas cautelares dictadas en un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, 45, 109 y 110, párrafo 1 de la LGSMIME, en los términos siguientes:

    2.1. Vía de impugnación. En principio, resulta necesario determinar la vía a través de la cual debe resolverse la controversia planteada, toda vez que el acto...

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