Sentencia nº SUP-JDC-2007-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN.
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2007/2016

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-2007/2016 Y SUP-JDC-2009/2016 ACUMULADOS. ACTORA: SARRELLE FUENTES RAMÍREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN. SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA.

Ciudad de México, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que: a) sobresee respecto de la omisión de dar respuesta a una solicitud que la actora formuló al Presidente del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, ambos del Instituto Nacional Electoral, en atención a que la respuesta a tal petición ya se emitió; y, b) ordena a la referida Junta General Ejecutiva la instrumentación del concurso público interno a que tiene derecho la actora para acceder al Servicio Profesional Electoral Nacional.

GLOSARIO

Comisión Estatal: Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León
INE: Instituto Nacional Electoral
Junta General Ejecutiva: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OPLES: Organismos Públicos Locales Electorales
Servicio Profesional: Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Bases. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG171/2016, a través del cual se establecieron las bases para la incorporación de servidores públicos de los OPLES al Servicio Profesional.

    1.2. Adecuación del catálogo de puestos de la Comisión Estatal. El treinta y uno de mayo siguiente, el Consejo General de la Comisión Estatal, mediante el acuerdo CEE/CG/16/2016, aprobó la adecuación de la estructura organizacional y la modificación al catálogo de puestos del personal administrativo a fin de dar cumplimiento al estatuto del Servicio Profesional y de la rama administrativa.

    1.3. Convocatoria. El veintiocho de octubre del mismo año, la Junta General Ejecutiva, a través del acuerdo INE/JGE265/2016, aprobó la convocatoria para la incorporación de los servidores públicos de los OPLES al Servicio Profesional a través del concurso público interno.

    1.4. Sentencia de la Sala Superior. El dos de noviembre, la Sala Superior emitió sentencia en los juicios SUP-JDC-1851/2016 y acumulados promovidos por cuatro funcionarios de la Comisión Estatal descartados del proceso de certificación1. En tal ejecutoria se le ordenó a la Junta General Ejecutiva que emitiera una convocatoria para efectuar un concurso público interno para los actores a fin de que estuvieran en aptitud de incorporarse al Servicio Profesional.

    1 Los actores de los juicios de referencia son: J.J.S.V., J.P.G.L., J.C.P.G. y G.T.O..

    1.5. Solicitud de la actora para presentar un examen público interno. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la actora presentó un escrito dirigido al Presidente del Consejo General del INE y de la Junta General Ejecutiva, en el cual solicitó que se le incluyera en el proceso de incorporación de los servidores públicos de la Comisión Estatal al Servicio Profesional a través del concurso público interno de acuerdo a lo resuelto por la Sala Superior en los juicios señalados en el párrafo anterior.

    1.6. Listado de funcionarios de los OPLES que participarían en el concurso público interno. El veintitrés de noviembre de ese año, la Junta General Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JGE/284/2016, a través del cual aprobó el listado de servidores públicos propuestos por los OPLES para incorporarse al Servicio Profesional a través del concurso público interno a fin de cumplir con la sentencia señalada en párrafos precedentes. En dicho acuerdo no apareció el nombre de la inconforme.

    1.7. Respuesta a la solicitud de la actora. El dos de diciembre, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional dio respuesta a la solicitud de la actora. De manera esencial se le informó que, de acuerdo a la normativa, el concurso público interno sólo estaba dirigido a funcionarios de los OPLES que no contaran con un sistema profesional interno de acceso a cargos de servicio profesional, lo cual en el caso de la Comisión Estatal no aconteció.

    También se le dijo que los efectos del juicio ciudadano SUP-JDC-1851/2016 y sus acumulados no tenían efectos extensivos a todos los funcionarios de la Comisión Estatal, sino sólo a los actores de esa impugnación.

    1.8. Adición de 15 servidores al listado de funcionarios que participarían en el concurso público interno. El cinco de diciembre, mediante el acuerdo INE/JGE/307/2016, la Junta General Ejecutiva agregó a quince servidores públicos propuestos por los OPLES, para que participaran en el concurso público interno. La actora tampoco apareció en dicho listado.

    1.9. Primer juicio ciudadano (SUP-JDC-2007/2016).

    El doce de diciembre de este año, la actora promovió el presente juicio ciudadano y reclamó los siguientes actos:

    a) Omisión de contestar la solicitud presentada el ocho de noviembre; y,

    b) El no haberla considerado en los acuerdos identificados con las claves INE/JGE/284/2016 y INE/JGE/307/2016, no obstante que, en su opinión, tiene los mismos derechos que aquéllos que sí fueron contemplados en ambos acuerdos para participar en el concurso público interno.

    1.10. Segundo juicio ciudadano (SUP-JDC-2009/2017).

    En contra del oficio señalado en el punto 1.7 de esta sentencia, la actora promovió el referido juicio para cuestionar las razones por las cuales se le negó su solicitud de registro como aspirante a presentar el concurso público interno.

  2. COMPETENCIA

    Esta S. Superior es competente para conocer de los presentes juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovidos en contra de diversos actos emitidos por órganos centrales del INE, consistentes en la omisión de responder a la solicitud de inclusión de la actora en el listado de funcionarios de los OPLES para el concurso público interno con el fin de acceder al Servicio Profesional, la no inclusión de la actora en dicho listado y las razones por las cuales se le negó

    su petición, lo cual, en concepto de la inconforme, vulnera sus derechos políticos de integrar autoridades electorales.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Federal; 184 y 186, de la Ley Orgánica; 79, párrafo 2, 80 párrafo

    1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.

  3. ACUMULACIÓN

    De la lectura integral de las demandas, se advierte que la actora controvierte diversos actos atribuidos al Presidente

    del Consejo General del INE y de la Junta General Ejecutiva, así como del Director Ejecutivo del Servicio Profesional, pero todos relacionados con su presunto derecho a participar en el concurso público interno para acceder al Servicio Profesional.

    En ese sentido, y al impugnarse en el segundo de los juicios la respuesta cuya omisión se reclamó en el primero, se considera que se actualiza la conexidad de la causa; por ello, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-2009/2016 al diverso SUP-JDC-2007/2016, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria a los autos del expediente acumulado.

  4. PROCEDENCIA

    Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación:

    a) Forma. En los escritos de demanda se cumplen los requisitos de forma contemplados en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, en razón de que:

    i) El relativo al juicio SUP-JDC-2007/2016, se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable y si bien el del juicio SUP-JDC-2009/2016 se presentó en la oficialía de partes de esta S. Superior como ampliación de demanda, se tiene por colmado el requisito que se analiza...

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