Sentencia nº SUP-RAP-536-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Enero de 2017

JurisdicciónFEDERAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-536-2016

SUP-RAP-0536-2016

Índice.

Resultandos.

1. Interposición de medios de impugnación.*

2. Turnos.*

3. Prueba superveniente.*

Considerandos.

1. Competencia*

2. Acumulación*

3. Terceros interesados*

4. Procedencia y causa de improcedencia.*

4.2. Oportunidad.*

4.2.1. Acuerdo INE/ACRT/27/2016.*

4.2.2. Acuerdo INE/ACRT/30/2016.*

4.2.3. Acuerdo INE/ACRT/31/2016.*

4.2.4. Acuerdos INE/CG848/2016 e INE/CG849/2016.*

4.2.5. Acuerdos INE/ACRT/32/2016, INE/ACRT/33/2016,

INE/ACRT/38/2016, INE/CG880/2016, INECG881/2016 e INE/CG882/2016.*

4.3. Legitimación y personería*

4.4. Interés*

4.5. D..*

4.6. Prueba superveniente.*

5. Acuerdos reclamados y conceptos de agravio*

6. Hechos relevantes*

7. Planteamiento de la controversia.*

8. Estudio*

8.1. Mapas de cobertura, vigencia del marco geográfico electoral y catálogos*

8.2. Criterio de población cero*

8.2.1. El criterio general establecido en el Acuerdo INE/CG288/2016 no era exigible para la aprobación de los catálogos*

8.2.2. Al emitir el criterio de población cero el INE no vulneró el principio de independencia ni actuó de manera oficiosa en favor de los concesionarios*

8.2.3. El criterio de población cero es acorde con la normativa constitucional y legalmente aplicable*

8.2.4. Fue correcto que el INE

realizara el análisis poblacional por manzanas*

8.2.5. No existe omisión de respuesta a la CIRT*

8.2.6. La inclusión del criterio de población cero en el catálogo ordinario no provoca perjuicio a los partidos actores*

8.3. SUP-RAP-538/2016.*

8.4. SUP-RAP-540/2016 y SUP-RAP-542/2016.*

8.5. Expediente SUP-RAP-543/2016

(MORENA)*

8.6. Expediente SUP-RAP-544/2016 (PAN,

PRD y PES)*

9. Efectos*

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-536/2016, SUP-RAP-538/2016, SUP-RAP-540/2016, SUP-RAP-541/2016, SUP-RAP-542/2016, SUP-RAP-543/2016 Y SUP-RAP-544/2016, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDOS MORENA, ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL Y COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN, AMBOS, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS. TELEVISIÓN AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: R.A.C., JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS, L.G.J., V.M.R. LEAL Y SALVADOR A.G.B..

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos de los recursos de apelación cuyos datos de identificación se citan al rubro, a fin de impugnar los siguientes acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión y el Consejo General, ambos del Instituto Nacional Electoral1:

1 En adelante, Comité y Consejo General, respectivamente.

EXPEDIENTE RESPONSABLE ACUERDO
SUP-RAP-536/2016 Comité INE/ACRT/27/2016 , por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral, relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
SUP-RAP-538/2016
SUP-RAP-540/2016 Comité INE/ACRT/30/2016 , por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el estado de Coahuila, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
SUP-RAP-542/2016
SUP-RAP-540/2016 INE/ACRT/31/2016 , por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y candidatos independientes para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña del proceso electoral local 2016-2017, en estado de Coahuila
SUP-RAP-541/2016 Consejo General INE/CG848/2016 , por el que se aprueba el criterio técnico contenido en el acuerdo INE/ACRT/27/2016 y se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del periodo ordinario durante el dos mil diecisiete
INE/CG849/2016 por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el estado de Coahuila
SUP-RAP-543/2016 Comité y Consejo General INE/ACRT/32/2016 , emitido por el Comité, por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevarán a cabo en el estado de Nayarit. INE/CG880/2016 , por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el estado de Nayarit. INE/ACRT/33/2016 , emitido por el Comité, por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevarán a cabo en el estado de Veracruz. INECG881/2016 , por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el estado de Veracruz. INE/ACRT/38/2016 , emitido por el Comité, por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevarán a cabo en el Estado de México. INE/CG882/2016 , por el que se ordena la publicación del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión, que participarán en la cobertura del proceso electoral local que se llevará a cabo en el Estado de México.
SUP-RAP-544/2016

resultando:

1. Medios de impugnación. Los recursos de apelación se interpusieron en las siguientes fechas:

EXPEDIENTE RECURRENTE FECHA
SUP-RAP-536/2016 MORENA 2 de diciembre de 2016
SUP-RAP-538/2016 Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Encuentro Social 8 de diciembre de 2016
SUP-RAP-540/2016 13 de diciembre de 2016
SUP-RAP-541/2016 16 de diciembre de 2016
SUP-RAP-542/2016 MORENA 18 de diciembre de 2016
SUP-RAP-543/2016 23 de diciembre de 2016
SUP-RAP-544/2016 Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social 24 de diciembre de 2016

2. Turnos. Por proveídos de diversas fechas, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó turnar los expedientes, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la siguiente forma:

EXPEDIENTE TURNO PONENCIA
SUP-RAP-536/2016 8 de diciembre de 2016 Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera
SUP-RAP-538/2016 13 de diciembre de 2016
SUP-RAP-540/2016 17 de diciembre de 2016 Magistrada Janine M. Otálora Malassis
SUP-RAP-541/2016 20 de diciembre de 2016 Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
SUP-RAP-542/2016 23 de diciembre de 2016 Magistrada Janine M. Otálora Malassis
SUP-RAP-543/2016 28 de diciembre de 2016 Magistrada M.A.S.F.
SUP-RAP-544/2016

3. Prueba superveniente. El diez de enero de dos mil diecisiete el Partido Acción Nacional, ofreció el oficio INE/DERFE/DSCV/4857/2016, emitido por el Director de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia del Instituto Nacional Electoral como prueba superveniente en el recurso de apelación SUP-RAP-538/2016.

4. Recepción, admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, la Magistrada y los Magistrados Instructores tuvieron por recibidos los respectivos expedientes y acordaron admitir, así como declarar cerrada la instrucción.

considerando:

1. Competencia Esta Sala Superior es competente para conocer los medios de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y

189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, apartado 1, inciso b), y 44, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se tratan de sendos recursos de apelación, promovidos por diversos partidos políticos nacionales, interpuestos contra acuerdos emitidos por el Comité de Radio y Televisión, así como por el Consejo General, ambos, del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades en materia de radio y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual es competencia exclusiva de esta S. Superior, como se advierte de las jurisprudencias emitidas por este órgano jurisdiccional 8/2010, de rubro: "COMPETENCIA.

CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CONOCER DE LAS

IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL TIEMPO QUE CORRESPONDA AL

ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN" y 12/2011 titulada: "COMPETENCIA. EN MATERIA DE ASIGNACIÓN DE

TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL CORRESPONDE A

LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN".

2. Acumulación En concepto de la Sala Superior, procede acumular los recursos de apelación SUP-RAP-538/2016, SUP-RAP-540/2016, SUP-RAP-541/2016,

SUP-RAP-542/2016, SUP-RAP-543/2016 y SUP-RAP-544/2016 al diverso SUP-RAP-536/2016, por ser el que primero se recibió en esta S. Superior.

Ello, en virtud de que se advierte de la lectura integral de los escritos de demanda y demás constancias que obran en autos, que se controvierten actos de autoridades del Instituto Nacional Electoral que guardan estrecha relación entre sí.

En los SUP-RAP-536/2016 y SUP-RAP-538/2016 se impugna el acuerdo INE/ACRT/27/2016...

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