Sentencia nº ST-JRC-4-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Enero de 2017

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ.
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral



ST-JRC-0004-2017-Acuerdo1

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ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-4/2017. PARTE ACTORA: M.E.L.. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.. SECRETARIO: L.A.G.NEZ CÁRDENAS.

Toluca de L., Estado de México, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS

para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente ST-JRC-4/2017, promovido por M.E.L., quien dice haber fungido como octavo regidor por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Valle de Bravo,

Estado de México, durante la administración 2013-2015, a fin de controvertir la resolución de cinco de enero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del juicio ciudadano del ámbito local con clave de identificación JDCL/160/2016, por el que se desestimó su pretensión de reclamo de pago de diversas remuneraciones de su encargo; y

R

E S U L T A N D O

I.

Antecedentes.

Del análisis de la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Ayuntamientos.

    El primero de julio de dos mil doce, se llevaron a cabo las elecciones de munÃcipes en el Estado de México, entre ellas la de miembros del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

  2. Entrega de constancias.

    El cinco de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral con cabecera en el municipio de Valle de Bravo, otorgó las constancias de mayorÃa relativa y de representación proporcional, entre otras, al ciudadano M.E.L. por la octava regidurÃa de representación proporcional.[1]

    [1]

    Copia certificada de la constancia de asignación de la octava regidurÃa por el principio de representación proporcional que obra glosada en la página 20

    del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

  3. Solicitud de información.

    El nueve de febrero de dos mil quince, el ciudadano M.E.L. solicitó información al Presidente Municipal de Valle de Bravo, Estado de México, relacionada con las remuneraciones relativas a su encargo como octavo regidor durante el perÃodo de administración 2013-2015.[2]

    [2]

    Como se aprecia en el punto 4.1 de hechos de la demanda presentada en la instancia local visible en la página 12 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

  4. Medio de impugnación local.

    Ante la omisión de respuesta a su solicitud de información, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, el hoy actor interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano del ámbito local ante la OficialÃa de Partes del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México. En su oportunidad, el medio de impugnación fue tramitado y remitido ante el tribunal local.[3]

    [3]

    Demanda primigenia visible en las páginas 7 a la 19 del cuaderno accesorio

    único del expediente en el que se actúa.

    Tal demanda fue registrada con la clave de identificación JDCL/160/2016 del

    Ãndice de medios de impugnación del Tribunal Electoral del Estado de México.[4]

    [4]

    Como se desprende del acuerdo de radicación visible en la página 51 del cuaderno accesorio único del expediente en el que se actúa.

  5. Resolución del ámbito local.

    El cinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México...

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