Sentencia nº SUP-JLI-57-2016-Incidente-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017
Ponente | FELIPE DE LA MATA PIZA |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
SUP-JLI-0057-2016-Inc1
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INCIDENTE DE INEJECUCIÃN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-57/2016 ACTOR: L.Z.O. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÃA SECRETARIO: IVÃN CUAUHTÃMOC MARTÃNEZ GONZÃLEZ |
Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Sentencia relativa al incidente de inejecución promovido por L.Z.¡rate O., en el expediente número SUP-JLI-57/2016.
GLOSARIO
Actor o incidentista | L.Z.¡rate O.. |
Constitución | Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos. |
Instituto demandado | Instituto Nacional Electoral o Instituto Federal Electoral. |
Instituto de Seguridad | Instituto y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. |
Juicio Laboral | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
Periodo total | Periodo laborado y de aportaciones totales que comprenda del primero de febrero de 1991 al treinta y uno de diciembre de 2015. |
Periodo reconocido | Periodo de 1° de febrero de 1991 al 31 de enero de 1999, en que se reconoció la existencia de la relación laboral y la antigüedad. |
Reglamento | Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sentencia | Dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, relativo al expediente identificado con la clave SUP-JLI-57/2016. |
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ANTECEDENTES
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Ingreso al Instituto demandado. El actor ingresó a laborar al Instituto demandado el primero de febrero de mil novecientos noventa y uno, lapso en que prestó
sus servicios a la Dirección de Informática Administrativa, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, asÃ
como en la Coordinación de TecnologÃas de Información Administrativa, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración.
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Renuncia. En diciembre de dos mil quince se hizo efectiva la renuncia del actor con motivo de su participación en un programa especial de retiro voluntario, sin embargo no se le reconoció la total antigüedad de la relación laboral, dado que no se encontraban contemplados los primeros años en que prestó sus servicios.
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Demanda. El once de julio,1 el actor, por su propio derecho, presentó en la oficialÃa de partes de la Sala Superior, un escrito de demanda de juicio laboral, en el cual realizó
diversas peticiones, entre las que destacan la solicitud del reconocimiento de su antigüedad por el tiempo no reconocido, la
inscripción retroactiva como trabajador del Instituto de Seguridad, asà como a pagar las aportaciones de seguridad social correspondientes.
1 Salvo aclaración al respecto, todas las fechas se refieren al año de dos mil dieciséis.
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Sentencia. El veintidós de septiembre, la Sala Superior resolvió el juicio al rubro citado, en el cual ordenó al Instituto demandado, la inscripción retroactiva del actor como su trabajador ante el Instituto de Seguridad, asà como a pagar los enteros, aportaciones, cotizaciones y demás cantidades.
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Escrito incidental. El
uno de noviembre se presentó, en la oficialÃa de partes de la Sala Superior, el escrito signado por el actor, en el que solicitó se expidiera a su costa copia certificada por duplicado de la sentencia, y se requiriera al Instituto demandado para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia.
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Vista al Instituto demandado.
Por proveÃdo de la misma fecha, el entonces Magistrado presidente acordó lo necesario para la expedición de las copias solicitadas, y dio vista al Instituto demandado, con copia certificada del escrito de cuenta, para que dentro de los tres dÃas hábiles siguientes de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera.
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Turno a ponencia. Mediante acuerdo de cuatro de noviembre, la Magistrada presidenta de la Sala Superior ordenó turnar el expediente en que se actúa a la ponencia a cargo del Magistrado F. de la...
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