Sentencia nº SUP-JDC-7-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017

PonenteJANINE M. OT
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-7/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-7/2017 ACTORA: CAROLINA VÁZQUEZ GALICIA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: J.M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIO: GUILLERMO ORNELAS GUTIÉRREZ

Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil diecisiete La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de desechar el juicio para la protección de los derechos polÃÂticos-electorales del ciudadano

promovido por C.V.ƒÂ¡zquez Galicia, en su carácter de ex SÃÂndica Procuradora del Municipio de Nativitas, Tlaxcala, contra la sentencia de cinco de enero del presente año, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México, mediante la cual determinó modificar, a su vez, en lo que fue materia de controversia, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala dentro del expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda, asàcomo de las constancias de autos, se advierte:

  1. Elección. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la elección para renovar a los ayuntamientos del Estado de Tlaxcala para el periodo 2013-2016, entre ellos, el del Municipio de Nativitas.

  2. Juicios ciudadanos electorales locales. El seis de abril de dos mil dieciséis, los entonces Regidores Primero, Tercero y Sexto, asàcomo la SÃÂndica (hoy actora) de Nativitas, Tlaxcala, promovieron de forma individual sendos juicios para la protección de los derechos polÃÂticos de los ciudadanos locales ante el Tribunal Electoral de Tlaxcala, para impugnar violaciones a sus derechos polÃÂtico-electorales a ser votados, en la vertiente de ejercicio del cargo.

    Dichos medios de impugnación quedaron radicados con las claves TET-JDC-038/2016, TET-JDC-039/2016, TET-JDC-040/2016 y TET-JDC-041/2016, del ÃÂndice del órgano jurisdiccional electoral local referido.

  3. Sentencia en juicios ciudadanos electorales locales. El diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral de Tlaxcala dictó sentencia en el expediente TET-JDC-038/2016 y acumulados, determinando, entre otras cuestiones, en lo que interesa:

    "…Ahora por cuanto hace a la actora C.V.ƒÂ¡zquez Galicia, dado el sentido del presente fallo, debe condenarse a las responsables, al pago en su favor de las cantidades acorde a la remuneración aprobada en sesión de Cabildo de fecha quince de abril de año en curso; es decir, la cantidad de $12,070.00 (Doce mil setenta pesos 00/100 M.N quincenales lo que se desglosa en el siguiente cuadro:

    …"

  4. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución anterior, C.V.ƒÂ¡zquez Galicia promovió juicio para la protección de los derechos polÃÂtico-electorales del ciudadano, mismo que fue radicado en la Sala Regional responsable con la clave de expediente SDF-JDC-2203/2016, en el que sustancialmente alegó, que la actuación del Tribunal Local responsable habÃÂa violentado su derecho de ser votada en su vertiente de acceso y desempeño del cargo, toda vez que a su juicio se habÃÂa confirmado indebidamente la disminución de sus emolumentos.

  5. Acto impugnado. El cinco de enero del año en curso, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia en el expediente antes indicado considerando y determinando, en lo que interesa, lo siguiente:

    "…

    Tomando como base lo anterior, esta Sala Regional considera que dado que el Ayuntamiento fue omiso en aprobar el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal (2016) dos mil dieciséis antes del inicio del mismo, en virtud de lo dispuesto en los artÃÂculos

    33 fracción IV y 102 último párrafo de la Constitución Local, durante los meses de enero a abril se prorrogó la vigencia y aplicación del Presupuesto de Egresos del ejercicio anterior.

    En este sentido, al resultar aplicable el Presupuesto de Egresos del Municipio para el ejercicio fiscal (2015) dos mil quince, durante los meses de enero a abril de (2016) dos mil dieciséis, la Actora debió percibir la remuneración prevista en dicho instrumento y no asàla aprobada el (16) dieciséis de abril, pues ésta solo resultó exigible a partir de esa fecha.

    AsÃÂ, contrario a lo afirmado por el Tribunal Local, el Ayuntamiento se encontraba obligado a cubrir a la Demandante la cantidad de ($18,835.00) dieciocho mil ochocientos treinta y cinco pesos quincenales, antes de impuestos, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril. Por lo que al haber garantizado

    únicamente la cantidad de ($10,000.00) diez mil pesos quincenales, debió

    condenársele al pago de la diferencia.

    Por lo tanto, toda vez que el Tribunal Responsable no tomó en consideración lo anterior al fijar los efectos de la Resolución Impugnada, son fundados los argumentos de la Demandante.

    …

    CUARTO. Efectos

    …

    En este sentido, y toda vez que esta Sala Regional determinó modificar la Resolución I. en sus efectos, se ordena al Tribunal Local que lleve a cabo la ejecución de la Resolución I. en los términos modificados por esta resolución, es decir, el Ayuntamiento deberá cubrir a la Actora...

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