Sentencia nº SUP-JDC-2012-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017
Ponente | INDALFER INFANTE GONZALES |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-2012/2016-Acuerdo1
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÃN DE LOS DERECHOS POLÃTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2012/2016 ACTORAS: LUZ MARÃA PÃREZ DURÃN Y GABRIELA IBÃÃEZ RODRÃGUEZ AUTORIDADES RESPONSABLES: JUNTA DE COORDINACIÃN POLÃTICA DEL SENADO DE LA REPÃBLICA Y OTRO MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: M.G.LEZ GUILLÃN1 |
Ciudad de México a diez de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS, para acordar lo conducente en el juicio para la protección de los derechos polÃtico electorales del ciudadano SUP-JDC-2012/2016, promovido por Luz MarÃa Pérez Durán y G.I.¡Ã±ez RodrÃguez para impugnar la designación de los Magistrados Electorales del Estado de Nayarit realizada por la Junta de la Coordinación PolÃtica del Senado de la República el quince de diciembre de dos mil dieciséis.
RESULTANDO
PRIMERO. Antecedentes.
De los hechos narrados por las actoras en su demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:
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Reforma Constitucional en materia polÃtico electoral . El diez de febrero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia PolÃtico-Electoral.
Entre otras cosas, en el Decreto de reforma se estipularon las caracterÃsticas de los Tribunales Electorales Locales, dotándolos de autonomÃa en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En el artÃculo Décimo Transitorio del Decreto en mención, se estableció: "El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral posterior a la entrada en vigor de este Decreto."
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Emisión de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se establecieron las bases para la composición, integración y proceso de elección de los Magistrados electorales locales.
El artÃculo Noveno Transitorio de la ley en cita, dispuso lo siguiente: "Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio de 2015, iniciarÃan en octubre de 2014."
Asimismo, el numeral Vigésimo Primero Transitorio de la citada ley, señala que el Senado de la República deberÃa designar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales en materia electoral con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local que corresponda.
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Emisión de la Convocatoria. El veintiuno de agosto de dos mil quince, la Junta de Coordinación PolÃtica del Senado de la República emitió la convocatoria para ocupar el cargo de Magistradas y Magistrados locales en Materia Electoral, entre otras, para el Estado de Nayarit.
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Registro. En el apartado tercero de la convocatoria, se estableció que para los estados de Chihuahua, Coahuila, N. y...
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