Sentencia nº SUP-REC-27-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0027-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-27/2017 RECURRENTE: AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

Ciudad de México, a primero de febrero de dos mil diecisiete.

SENTENCIA

Que resuelve el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-27/2017, promovido por

, en el sentido de revocar la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecisiete, dictada por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México dentro de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-331/2016 y ST-JDC-343/2016

acumulados, de conformidad con el siguiente índice de contenidos:

Í N D I C E

G L O S A R I O..................................................................................................................................................2 I. R E S U L T A N D O:......................................................................................................................................3 A.A.. ......................................................................................................................................3 B.Recurso de Reconsideración. ...............................................................................................................6 II. C O N S I D E R A N D O: .............................................................................................................................7 PRIMERO. Jurisdicción y competencia. ...................................................................................................7 SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad. ..........................................................7 TERCERO. Estudio de fondo .................................................................................................................12 CUARTO. Efectos. ..................................................................................................................................44 R E S O L U T I V O S : ...................................................................................................................................45

G L O S A R I O

Sentencia impugnada: Sentencia que se dictó en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-331/2016 y ST-JDC-343/2016 acumulados, por la que se confirmó la exclusión del recurrente en la designación al cargo de Vocal Distrital del Instituto Electoral del estado de México para el proceso electoral local 2016-2017
S. Regional Toluca: S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México
IEEM: Instituto Electoral del estado de México
TEEM: Tribunal Electoral del estado de México
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en M.eria Electoral
LOPJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Constitución local Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Código local Código Electoral del Estado de México
Convocatoria: Convocatoria a toda la ciudadanía residente en el estado de México, interesada en participar en todas las etapas y evaluaciones del proceso de selección para ocupar uno de los 135 cargos eventuales de tiempo completo como Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral y Vocal de Capacitación, en las juntas distritales durante el Proceso Electoral 2016-2017
Lineamientos "Lineamientos para la Designación de V.D. del Proceso Electoral de 2016-2017"
  1. R E S U L T A N D O:

    A.A..

    De lo narrado por el recurrente en su escrito del recurso de reconsideración, así como de las constancias de autos se advierten los siguientes hechos1.

    1 Los cuales se tuvieron por probados en el expediente ST-JDC-331/2016 y ACUMULADOS.

    1. Convocatoria. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en la página de internet del IEEM, la Convocatoria para Aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales para el proceso electoral

      2016-2017.

    2. Registro de Aspirantes. Del trece al dieciocho de junio del mismo año se realizó el registro de solicitudes de aspirantes a V.D., asignándole al ahora recurrente el número de folio S32D03V0004.

    3. Examen de los aspirantes. El nueve de julio de dos mil dieciséis se efectuó el examen de conocimientos electorales a los aspirantes.

    4. Publicación de resultados. El quince de julio del año pasado, se publicó la lista con los folios y calificaciones de los aspirantes, mismos que continuaron a la etapa de entrega de documentos probatorios, siendo publicado en la lista el folio S32D03V0004, asignado al ahora recurrente.

    5. Recepción de documentos probatorios. Del uno al cuatro de agosto de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la recepción de documentos probatorios de los aspirantes que obtuvieron las mejores calificaciones por distrito y con derecho a ello, así como la verificación de los requisitos por parte de los servidores electorales comisionados por la Secretaría Ejecutiva del IEEM, encontrándose dentro de ellos el folio del hoy actor.

    6. Aceptación de aspirantes. El treinta de agosto de ese año, se publicaron en los estrados y a través de la página electrónica del IEEM, las listas de aspirantes aceptados y con derecho a presentarse a evaluación psicométrica y entrevista, incluyéndose el folio del actor.

    7. Entrevista a los aspirantes. Del seis al nueve de septiembre de dos mil dieciséis, tuvieron lugar las entrevistas de los aspirantes a Vocales de las Juntas Distritales del proceso electoral 2016-2017, incluido el actor.

    8. Acuerdos mediante los cuales se aprobaron y modificaron los listados para la integración de propuestas de V.D. para el proceso 2016-2017. En sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil dieciséis, la Junta General del IEEM, aprobó

      mediante Acuerdo IEEM/JG/39/20162, la lista para la integración de propuestas de V.D. para el Proceso Electoral 2016-2017. Asimismo,

      en sesión extraordinaria celebrada el veintinueve de octubre siguiente, la Junta General aprobó el Acuerdo IEEM/JG/44/20163, que modificó la Lista propuesta de V.D. para el Proceso Electoral 2016-2017, y se ordenó su remisión al Consejo General del referido Instituto; de dicha lista se excluyó al ahora recurrente.

      2 Consultable de fojas 494 a 524 del cuaderno accesorio 3.

      3 Consultable de fojas 525 a 543 del cuaderno accesorio 3.

    9. Designación de V.D.. El treinta y uno de octubre del año próximo pasado, el Consejo General del IEEM

      emitió el Acuerdo IEEM/CG/89/20164, por el que se designó a los V.D. del IEEM, para el Proceso Electoral 2016-2017.

      4 Consultable de fojas 106 a 143 del cuaderno accesorio 1.

    10. Interposición del primer juicio ciudadano local. El tres de noviembre de dos mil dieciséis, el hoy actor presentó ante la oficialía de partes del IEEM, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local5, en contra del acuerdo referido en el numeral que antecede, el cual fue tramitado bajo el número de expediente JDCL/134/2016.

      5 Consultable de fojas 7 a 34 del cuaderno accesorio 2.

    11. Conocimiento de los resultados obtenidos por el ahora recurrente y escrito de inconformidad. A decir de

      , el once de noviembre siguiente, recibió copia certificada de los resultados de calificaciones que obtuvo en las diferentes etapas del proceso por el que se designó a los V.D. del IEEM, para el proceso electoral 2016-2017.

      Por virtud de ello, presentó escrito de inconformidad en la oficialía de partes del IEEM.

    12. Respuesta al escrito presentado por el ahora recurrente. Mediante escrito IEEM/DJC/1410/2016 de dieciséis de noviembre pasado, la Dirección Jurídico Consultiva del IEEM, dio respuesta al escrito referido en el numeral anterior, en el sentido de negarle la revisión de su calificación obtenida en la etapa de entrevista.

    13. Segundo juicio ciudadano local. El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, el actor presentó ante la oficialía de partes del IEEM diverso juicio ciudadano local6 en contra del oficio anteriormente referido, mismo que fue radicado con el número de expediente JDCL/155/2016.

      6 Consultable de fojas 5 a 17 del cuaderno accesorio 5.

    14. Resoluciones del tribunal electoral local.

      El veinticuatro de noviembre siguiente, el TEEM emitió resolución en el juicio identificado con la clave JDCL/134/20167, mediante la cual confirmó

      el acuerdo IEEM/CG/89/2016 emitido por el Consejo General del IEEM. El nueve de diciembre dos mil dieciséis, el citado tribunal emitió sentencia en el diverso juicio ciudadano local, JDCL/155/20168, en la que determinó confirmar el oficio número IEEM/DJC/1410/2016.

      7 Sentencia visible a fojas 205 a 243

      del cuaderno accesorio 2.

      8 Sentencia visible a fojas 182 a 208

      del cuaderno accesorio 5.

    15. Juicios federales ante la S. Regional. El veintiocho de noviembre y el trece de diciembre del año pasado,

      presentó

      ante el TEEM, sendas demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano9, a fin de impugnar las sentencias referidas en el numeral que antecede; medios de impugnación que quedaron registrados con las claves ST-JDC-331/2016 y ST-JDC-343/2016.

      9 Consultables de fojas 7 a 18 del cuaderno accesorio 4, y de fojas 6 a la 64 del cuaderno accesorio 1.

      El cinco de enero de dos mil diecisiete, la S. Regional Toluca dictó sentencia en la que determinó acumular los diversos juicios, y confirmar las sentencias de veinticuatro de noviembre y nueve de diciembre, ambas de dos mil dieciséis, emitidas por el TEEM en los expedientes JDCL/134/2016 y...

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