Sentencia nº SUP-JRC-423-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Febrero de 2017

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0423-2016-Inc1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPEDIENTE: SUP-JRC-423/2016 ACTOR INCIDENTISTA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO RESPONSABLE: ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México, a siete de febrero de dos mil diecisiete Sentencia interlocutoria que declara en vías de cumplimiento la sentencia dictada el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en la que se condenó al Organismo Público Local Electoral de Veracruz a hacer las gestiones necesarias ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado y otras autoridades locales, hasta obtener los recursos necesarios para la entrega de las ministraciones que se le adeudan al partido político demandante.

GLOSARIO:

Acto impugnado originalmente: "La omisión de entrega de las ministraciones del financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, y diciembre al Partido Verde Ecologista de México, derivadas de los acuerdos IEV-OPLE/CG/09/2015, en el cual se aprobó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016 y OPLE-VER/CG-66/2015, relativo a la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña que le corresponden a los partidos políticos, durante el ejercicio fiscal 2016, en los que se determinaron, entre otras ministraciones para nuestro partido, las correspondientes al financiamiento público para gastos ordinarios y por actividades específicas que por disposición constitucional y legal, le corresponden a los Partidos Políticos Nacionales y locales durante el presente año"
Planteamiento incidental: Constitución Federal: LOPJF: LGIPE: LGPP: La Autoridad Responsable no ha realizado todas las gestiones a las que fue condenada, para lograr la entrega de las prerrogativas que se le adeudan al partido demandante Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Instituto Responsable: Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Aprobación del proyecto de presupuesto. El Instituto Responsable dictó el acuerdo IEV-OPLE/CG/09/2015 con fecha treinta de septiembre de dos mil quince en el que aprobó el proyecto de su presupuesto de egresos para el ejercicio dos mil dieciséis.

    1.2. Acuerdo de redistribución. El Instituto Responsable dictó el acuerdo IEV-OPLE/CG/66/2015 con fecha veintitrés de diciembre de dos mil quince en el que aprobó la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña que le correspondió a los partidos políticos, durante el ejercicio fiscal 2016.

    1.3. Asignación de Presupuesto Público Estatal para el ejercicio 2016. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se publicó

    en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el Decreto número 623 del Presupuesto de egresos de esa entidad federativa, emitido por el H. Congreso del Estado de Veracruz, en el que se precisó la cantidad de $1,009’000,000.00 - mil nueve millones de pesos 00/100 M.N.-, como gasto previsto para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el ejercicio 2016.

    1.4. Juicio electoral promovido por el Instituto Responsable. El Instituto Responsable promovió el veintiuno de julio de dos mil dieciséis un juicio electoral para impugnar "la omisión de la entrega de recursos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y

    2016, autorizados a ese órgano electoral por el Honorable Congreso de Veracruz".

    El juicio fue tramitado por esta S. Superior con la clave SUP-JE-83/2016 y resuelto el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en este sentido:

    En ese tenor, lo conducente es ordenar a la responsable, que realice el entero de las cantidades que le corresponden a la parte actora con cargo al Presupuesto de Egresos que para el ejercicio fiscal 2016, el Congreso aprobó para el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo que deberá llevar a cabo en un término de cinco días.

    …

    PRIMERO . Resulta parcialmente fundada la omisión alegada, en términos de lo razonado en esta ejecutoria.

    SEGUNDO . Se ordena a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, así como a las autoridades vinculadas, que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, entreguen las cantidades que correspondan al Organismo Público local de la señalada entidad federativa de acuerdo con el presupuesto de egresos que fue aprobado en su momento por el Congreso del Estado, dentro del plazo de cinco días.

    TERCERO . Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, para los efectos precisados en esta sentencia.

    CUARTO . Se amonesta públicamente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

    NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

    …]

    1.5. Incidente promovido en el juicio SUP-JE-

    83/2016. El instituto actor presentó un escrito el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en el que alegó el incumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio que promovió en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

    El incidente del juicio SUP-JE-83/2016 se resolvió

    el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en esta forma:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia emitida en el juicio electoral SUP-JE-83/2016.

    SEGUNDO. Se ordena a las autoridades precisadas en el último considerando, que dentro del plazo de tres días realicen las acciones correspondientes en términos de lo considerado en esta resolución.

    …]

    1.6. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El Partido Verde Ecologista de México presentó una demanda el ocho de diciembre de dos mil dieciséis, en la que reclamó al Instituto Responsable la omisión de la entrega de las ministraciones del financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, y diciembre de dos mil dieciséis.

    El juicio fue tramitado en el expediente SUP-JRC-423/2016 y resuelto el dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en esta forma:

    ...

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