Sentencia nº SM-JDC-14-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 8 de Febrero de 2017

PonenteMANUEL 
 ALEJANDRO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0014-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-14/2017 ACTORES: N.D.C.V. Y HERBEY FAZ RÍOS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SU COMISIÓN ELECTORAL MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ SECRETARIO: CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ

Monterrey, Nuevo León, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y su Comisión Electoral, que hagan los actos necesarios para dar respuesta a las solicitudes de registro presentadas por N.D.C.V. y H.F.R. para participar como aspirantes a precandidatos a presidentes municipales de Saltillo y Acuña del estado de Coahuila de Zaragoza, en el proceso electoral de dicha entidad federativa.

GLOSARIO

Comisión Electoral: Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Comité Ejecutivo: Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRD: Partido de la Revolución Democrática
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria. El siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral emitió convocatoria para la elección de candidatos a gobernador, diputados por mayoría relativa y representación proporcional e integrantes de los ayuntamientos, todos, del estado de Coahuila de Zaragoza.

    1.2. Fe de erratas de la convocatoria. El doce de diciembre siguiente, la Comisión Electoral emitió una fe de erratas a la convocatoria,1 señalando, entre otras cosas, que el acuerdo por el que se otorguen o nieguen las solicitudes de los aspirantes a ser considerados como precandidatos se emitirían por la referida autoridad, a más tardar el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

    1.3. Solicitud de registro como aspirantes a precandidatos. El trece de enero del año en curso, se presentaron ante la Comisión Electoral las solicitudes de registro de las planillas para integrar el ayuntamiento de Saltillo y Acuña, de la referida entidad federativa, encabezadas por N.D.C.V. y H.F.R., respectivamente.

    1.4. Inicio del período de precampañas. El veinte de enero del año en curso inició el período de precampañas del proceso electoral del estado de Coahuila de Zaragoza.

    1.5. Juicio ciudadano. En la indicada fecha, los actores promovieron el presente juicio2 para controvertir la omisión de la Comisión Electoral en relación a sus registros como precandidatos a los cargos que aspiran ocupar.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el acto controvertido está relacionado con el proceso interno de selección de candidatos del PRD a presidentes municipales del estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

    83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

  3. CONOCIMIENTO DEL JUICIO POR LA VÍA PER SALTUM

    Si bien los actores debieron acudir a la instancia de justicia interna de su partido3 y luego a la jurisdicción de su estado4, antes de accionar el presente juicio federal, se considera que procede el estudio del caso por parte de esta sala regional a través del llamado o salto de instancia (per saltum), atento a lo que se razona enseguida.

    El juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando el agotamiento de los mecanismos de defensa ordinarios se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar una afectación considerable o hasta la extinción de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias5.

    En el caso, los promoventes combaten la presunta omisión de la Comisión Electoral de pronunciarse respecto de sus registros como precandidatos a presidentes municipales de Saltillo y Acuña del estado de Coahuila de Zaragoza, negándoles con ello la posibilidad de realizar actos de precampaña, lo que estiman puede lesionar su derecho de ser seleccionados como candidatos.

    Toda vez que el objetivo de los actores se encaminan a participar en el proceso interno de selección de candidatos, el ejercicio per saltum o sin agotar la instancia previa de este juicio se encuentra justificado dado que la fase de precampañas correspondiente inició el pasado veinte de enero6, por tanto, agotar los medios de defensa partidistas y locales podría traducirse en una mayor afectación a los derechos político-electorales de los promoventes, pues la oportunidad de llevar a cabo actos de precampaña se reduce con cada día que transcurra.

    Por lo anterior, se...

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