Sentencia nº SUP-REC-34-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017
Ponente | JOS |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | OAXACA |
Tipo de proceso | Recurso de reconsideración |
SUP-REC-0034-2017
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-34/2017 RECURRENTES: R.M.V. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: R.J. REYES COLABORÓ: DIANA PANIAGUA MUÑOZ |
Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.
S E N T E N C I A
Que recae al recurso de reconsideración indicado al rubro, interpuesto por R.M.V. y otros, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en el juicio electoral SX-JE-61/2016.
1 En adelante Sala Regional Xalapa
Í N D I C E
R E S U L T A N D O................................................. | 2 |
I. Antecedentes..................................................... | 2 |
II. Recurso de reconsideración............................. | 4 |
III. Turno............................................................... | 4 |
C O N S I D E R A N D O........................................... | 5 |
PRIMERO. Competencia....................................... | 5 |
SEGUNDO. Improcedencia.................................... | 5 |
Caso concreto....................................................... | 7 |
R E S U E L V E........................................................ | 10 |
R E S U L T A N D O
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Antecedentes.
De la narración de hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.
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El seis de diciembre de dos mil trece, el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca2, dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/243/2013 y su acumulado, mediante la cual condenó al Cabildo de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca3, al pago de las dietas adeudadas a R.J.G. y O.G.M., otorgándoles un plazo de tres días hábiles y los apercibió con la imposición de una multa en caso de incumplimiento.
2 En lo sucesivo Tribunal local.
3 En adelante Ayuntamiento.
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Mediante acuerdo del cinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal local requirió a los integrantes del citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia descrita en el apartado que antecede; asimismo, los apercibió
que en caso de incumplimiento, les impondría una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos
00/100 M.N.).
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Inconformes con la determinación que antecede, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, los ahora actores promovieron juicio electoral.
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Dicho juicio fue resuelto por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-32/2016, en el sentido de desechar la demanda, al estimarse que el acto impugnado no era definitivo.
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Por acuerdo del veintiocho de octubre siguiente, el...
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