Sentencia nº SUP-REC-34-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0034-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-34/2017 RECURRENTES: R.M.V. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: R.J. REYES COLABORÓ: DIANA PANIAGUA MUÑOZ

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de reconsideración indicado al rubro, interpuesto por R.M.V. y otros, a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en el juicio electoral SX-JE-61/2016.

1 En adelante Sala Regional Xalapa

Í N D I C E

R E S U L T A N D O................................................. 2
I. Antecedentes..................................................... 2
II. Recurso de reconsideración............................. 4
III. Turno............................................................... 4
C O N S I D E R A N D O........................................... 5
PRIMERO. Competencia....................................... 5
SEGUNDO. Improcedencia.................................... 5
Caso concreto....................................................... 7
R E S U E L V E........................................................ 10

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos expuestos en la demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

    1. El seis de diciembre de dos mil trece, el entonces Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca2, dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/243/2013 y su acumulado, mediante la cual condenó al Cabildo de Tepelmeme Villa de Morelos, Coixtlahuaca, Oaxaca3, al pago de las dietas adeudadas a R.J.G. y O.G.M., otorgándoles un plazo de tres días hábiles y los apercibió con la imposición de una multa en caso de incumplimiento.

      2 En lo sucesivo Tribunal local.

      3 En adelante Ayuntamiento.

    2. Mediante acuerdo del cinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal local requirió a los integrantes del citado Ayuntamiento para que en el plazo de tres días dieran cumplimiento a lo ordenado en la sentencia descrita en el apartado que antecede; asimismo, los apercibió

      que en caso de incumplimiento, les impondría una multa de 100 Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $7,304.00 (siete mil trescientos cuatro pesos

      00/100 M.N.).

    3. Inconformes con la determinación que antecede, el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, los ahora actores promovieron juicio electoral.

    4. Dicho juicio fue resuelto por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-32/2016, en el sentido de desechar la demanda, al estimarse que el acto impugnado no era definitivo.

    5. Por acuerdo del veintiocho de octubre siguiente, el...

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