Sentencia nº SUP-REC-37-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0037-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-37/2017 RECURRENTE: M.E.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por M.E.L. a fin de impugnar la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-1/2017, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO .

Antecedentes. De las constancias de autos así como de lo narrado por el recurrente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Ayuntamientos. El primero de julio de dos mil doce, se llevaron a cabo las elecciones de munícipes en el Estado de México, entre ellas, la concerniente al Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

  2. Entrega de constancias. El cinco de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con cabecera en el municipio de Valle de Bravo, otorgó las constancias de mayoría relativa y de representación proporcional, entre otras, a M.E.L. por la octava regiduría.

  3. Solicitud de información. El nueve de febrero de dos mil quince, M.E.L. solicitó información al Presidente Municipal de Valle de Bravo, Estado de México, relacionada con las remuneraciones y emolumentos relativos a su encargo como octavo regidor durante el período de administración 2013-2015.

  4. Medio de impugnación local. Inconforme con el hecho de que en la información proporcionada por la autoridad municipal, se advertía que existieron pagos diferenciados a los regidores, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, M.E.L. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano del ámbito local ante la Oficialía de Partes del Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

    En su oportunidad, el medio de impugnación se tramitó y remitió ante el tribunal local.

    Tal demanda fue registrada con la clave de identificación JDCL/160/2016, del índice de medios de impugnación del Tribunal Electoral del Estado de México.

  5. Resolución del ámbito local. El cinco de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral del Estado de México emitió

    sentencia en el precitado juicio ciudadano local, en el sentido de declarar infundados e inoperantes los agravios, al tenor del siguiente punto resolutivo:

    "ÚNICO. Son infundados e inoperantes los agravios esgrimidos por el actor en el presente juicio; en consecuencia, se ABSUELVE al Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México al pago de las prestaciones reclamadas por el actor M.E.L., en términos de la presente sentencia.

  6. Juicio de revisión constitucional.

    ...

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