Sentencia nº SM-JDC-15-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 8 de Febrero de 2017

PonenteYAIRSINIO DAVID 
 GARC
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0015-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-15/2017 ACTOR: J.L.L.L. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y SU COMISIÓN ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y a su Comisión Electoral, que hagan los actos necesarios para dar respuesta a la solicitud de registro presentada por J.L.L.L. para participar como aspirante a precandidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral del estado de Coahuila de Zaragoza.

GLOSARIO

CEN: Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Comisión Electoral: Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PRD: Partido de la Revolución Democrática
  1. ANTECEDENTES

    1.1. Convocatoria. El siete de diciembre de dos mil dieciséis, la Comisión Electoral emitió el Acuerdo ACU-CECEN/12/399/2016

    mediante el cual aprobó la convocatoria para elegir candidatos locales a los cargos de elección popular de gobernador(a), diputado(a)s por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presidente(a)s municipales, síndico(a)s y regidore(a)s en el proceso electoral dos mil dieciséis – dos mil diecisiete del estado de Coahuila de Zaragoza.

    1.2. Fe de erratas de la convocatoria. El doce de diciembre siguiente, la Comisión Electoral emitió observaciones a la referida convocatoria señalando, entre otras cosas, que el acuerdo por el que se otorguen o nieguen las solicitudes de los aspirantes a ser considerados como precandidatos se emitirían por la referida autoridad, a más tardar el diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

    1.3. Solicitud de registro como aspirante a precandidato. El trece de enero de este año, el actor presentó su solicitud de registro ante la Comisión Electoral como aspirante a precandidato a diputado propietario por el distrito local 8 del estado de Coahuila de Zaragoza.

    1.4. Inicio del período de precampañas. El veinte de enero del año en curso inició el período de precampañas del proceso electoral del estado en cita.

  2. COMPETENCIA

    Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el acto controvertido está relacionado con el proceso interno de selección de candidatos del PRD a diputados locales del estado de Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y

    83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.

  3. PROCEDENCIA

    El presente juicio reúne los previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1 y 79 de la referida ley de medios, en atención a las siguientes consideraciones.

    3.1. Definitividad En el caso, si bien en principio el actor debió

    acudir a la instancia de justicia interna de su partido1 y luego a la jurisdicción de su estado,2 previo a accionar el juicio federal, se considera que procede el estudio del presente caso a través del llamado salto de instancia (per saltum), por lo siguiente.

    Este tribunal electoral ha sostenido3

    que los justiciables no están obligados a acudir a las instancias partidistas o locales cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para el ejercicio oportuno de los derechos que reclaman. Esto es, cuando los trámites en que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.

    En el caso, el actor se queja de que presentó una solicitud ante la Comisión Electoral para ser registrado como aspirante a precandidato al cargo de diputado de mayoría relativa en el estado de Coahuila de Zaragoza, sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna.

    Es el caso, que de las constancias que obran en autos, se advierte que el veinte de enero inició el periodo de precampaña dentro del proceso interno...

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