Sentencia nº SUP-JRC-11-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-11/2017

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-11/2017 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: C.M.M.S..

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

V I S T O S , para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-11/2017, promovido por el Partido del Trabajo, contra la omisión del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, de entregarle las ministraciones correspondientes al financiamiento público ordinario y para el desarrollo de actividades específicas, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de dos mil dieciséis; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos del escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

  2. Leyes generales en materia electoral. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

  3. Reformas en el Estado de Veracruz en materia político-electoral. El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de I. de la Llave; y posteriormente, el primero de julio del mismo año, se publicó en el mismo medio de difusión oficial, el Decreto por el que se expidió

    el Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz.

  4. Acuerdo IEV-OPLE/CG/09/2015. El treinta de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano emitió el acuerdo precisado, mediante el cual aprobó el anteproyecto de presupuesto del propio organismo local para el ejercicio dos mil dieciséis, en términos siguientes:

    "…PRIMERO. Se aprueba el Anteproyecto de presupuesto del Instituto Electoral Veracruzano, para el Ejercicio Fiscal 2016; el gasto de operación asciende a $758,027,333.00

    (setecientos cincuenta y ocho millones veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 MN)…"

  5. Acuerdo de redistribución de financiamiento público de actividades ordinarias permanentes OPLE-VER/CG-66/2015. El veintitrés de diciembre de dos mil quince, la autoridad responsable dictó el acuerdo supracitado, en el que aprobó la redistribución del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campaña que corresponden a los partidos políticos, durante el ejercicio fiscal dos mil dieciséis, en específico al Partido del Trabajo, conforme a lo siguiente:

    "…17. Que en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con anterioridad este Consejo General en cumplimiento a la resolución INE/CG1049/2015; y considerando el acuerdo IEEV-OPLE/CG/09/2015, que aprobó el presupuesto para el 2016; y en términos del Dictamen emitido por la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, ha determinado incluir al Partido del Trabajo en las prerrogativas que se distribuyen en las instituciones políticas, por lo que su inclusión requiere de una redistribución en el presupuesto anteriormente aprobado, por lo que queda conformado de la siguiente manera:

    […]

    REDISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO 2016
    Partidos Políticos con derecho al financiamiento público Actividades ordinarias Actvvidades Específicas Gastos de campaña Total
    Partido del Trabajo 13,687,921 365,300 6,843,960 20,897,182
  6. Asignación de presupuesto público estatal para el ejercicio 2016. El veintinueve de diciembre de dos mil quince, se publicó

    en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz el decreto número 623 del Presupuesto de egresos de esa entidad federativa, emitido por el H. Congreso del Estado de Veracruz, en el que se precisó la cantidad de $1,009’000,000.00 -un mil nueve millones de pesos 00/100 M.N.-, como gasto previsto para el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el ejercicio dos mil dieciséis.

  7. Juicio electoral federal promovido por el Instituto responsable SUP-JE-83/2016. El veintiuno de julio de dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, por conducto de su representante promovió juicio electoral para impugnar "la omisión de la entrega de recursos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, correspondientes a los ejercicios 2013, 2014,

    2015 y 2016, autorizados a ese órgano electoral por el Honorable Congreso de Veracruz".

    El juicio fue tramitado por la Sala Superior con la clave SUP-JE-83/2016 y resuelto el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, determinándose lo siguiente:

    […]

    En ese tenor, lo conducente es ordenar a la responsable, que realice el entero de las cantidades que le corresponden a la parte actora con cargo al Presupuesto de Egresos que para el ejercicio fiscal 2016, el Congreso aprobó para el Organismo Público Local Electoral de Veracruz, lo que deberá llevar a cabo en un término de cinco días.

    …

    PRIMERO . Resulta parcialmente fundada la omisión alegada, en términos de lo razonado en esta ejecutoria.

    SEGUNDO . Se ordena a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, así como a las autoridades vinculadas, que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, entreguen las cantidades que correspondan al Organismo Público local de la señalada entidad federativa de acuerdo con el presupuesto de egresos que fue aprobado en su momento por el Congreso del Estado, dentro del plazo de cinco días.

    TERCERO . Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, para los efectos precisados en esta sentencia.

    CUARTO . Se amonesta públicamente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz.

    NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda.

    […]

  8. Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, el órgano administrativo local promovió ante este órgano jurisdiccional incidente de incumplimiento de la sentencia recaída al expediente identificado con la clave SUP-JE-83/2016, denunciando la omisión de las autoridades señaladas como responsables en el referido juicio de realizar el pago de las ministraciones correspondientes al año dos mil dieciséis.

    El incidente fue resuelto mediante resolución dictada el trece de diciembre de dos mil dieciséis, en el sentido de declarar incumplida la sentencia en cuestión, y se ordenó a las autoridades vinculadas y responsables realizaran las acciones concretas, objetivas y eficaces, para lograr el cumplimiento de la ejecutoria, en los términos siguientes:

    […]

    "4.2. Por tanto, conforme a lo resuelto en el juicio electoral SUP-JE-83/2016, se ordena al Secretario de Finanzas y Planeación, así como al Tesorero, ambos del Gobierno del Estado de Veracruz que, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lleven a cabo el entero de las partidas presupuestales pendientes de pago, asignadas al organismo público local electoral de esa entidad como parte de su presupuesto para el ejercicio de dos mil dieciséis, aprobado por el Congreso estatal…"

    1. Juicio de revisión constitucional electoral .

      El veintitrés de enero de dos mil diecisiete, el Partido del Trabajo, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Veracruz, promovió per saltum juicio de revisión constitucional. La demanda fue remitida a la Sala Regional de este...

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