Sentencia nº SUP-REC-32-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Febrero de 2017

PonenteREYES RODR
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0032-2017

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-32/2017 RECURRENTE: J.A.J.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: J.O. FLORES Y ANDREA J. PÉREZ GARCÍA

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil diecisiete Sentencia que desecha la demanda interpuesta por J.A.J.H., en contra de la resolución en el juicio SDF-JDC-2199/2016 de la Sala Regional Ciudad de México, por no actualizarse el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración.

GLOSARIO:

Sentencia impugnada: Sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SDF-JDC-2199/2016, por la que, entre otros aspectos, se dejó sin efectos la designación del actor como Coordinador Territorial de San Andrés Mixquic en Tláhuac Ciudad de México.
Sala CDMX: Sala Regional Ciudad de México
TEDF: Tribual Electoral del Distrito Federal, ahora Ciudad de México.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
LGSMIME: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
LOPJF: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Convocatoria: Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic
Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, ahora Ciudad de México
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Convocatoria. El nueve de septiembre de dos mil dieciséis, el Jefe Delegacional de Tláhuac emitió "La Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador (a) Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic".

    1.2. Juicio ciudadano local. El trece de septiembre siguiente, F. de J.P.B. promovió un juicio ciudadano en contra de la convocatoria.

    La autoridad encargada de conocer y resolver ese juicio fue el TEDF, quien confirmó el acto reclamado.1

    1 Resolución de trece de octubre de dos mil dieciséis, dictada en el expediente TEDF-JLDC-2453/2016.

    1.3. Juicio ciudadano federal. F. de J.P.B. presentó una demanda de juicio ciudadano federal en contra de la resolución emitida por el TEDF, la cual se registró ante la Sala CDMX bajo el número de expediente SDF-JDC-2199/2016.

    1.4. Acto impugnado. El doce de enero del año en curso, la Sala CDMX resolvió:

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada conforme a lo expuesto en los considerandos de este fallo.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos la Convocatoria a la Consulta Ciudadana para designar al Coordinador (a)

    Territorial del Pueblo de San Andrés Mixquic, de nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

    TERCERO. Quedan sin efectos los actos posteriores a su emisión, que se hubieran realizado en ejecución de la citada Convocatoria.

    CUARTO. Se ordena al J.D. y al Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de los funcionarios públicos atinentes, realicen las acciones señaladas en el considerando QUINTO de esta ejecutoria.

    1.5. Recurso de reconsideración. El veinte de enero siguiente, J.A.J.H., quien había sido designado como coordinador territorial, interpuso un recurso de reconsideración en contra de la sentencia que dictó la Sala CDMX.

    1.6. Trámite y sustanciación. Una vez que se recibieron las constancias necesarias, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REC-32/2017, y...

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