Sentencia nº SUP-SFA-1-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Febrero de 2017

PonenteINDALFER INFANTE GONZALES
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-1/2017

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-1/2017 SOLICITANTE: V.C.V. MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México a quince de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, formulada por V.C.V., que controvierte la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en los juicios electorales identificados con las claves JE 1/2017 y acumulados JE

2/2017, JE 3/2017 y JE 4/2017, por la que, entre otras cuestiones, el referido

órgano jurisdiccional electoral local se declaró incompetente para conocer del medio de impugnación incoado por la ahora solicitante en contra del oficio por el cual se le notificó la terminación de su relación laboral en el Organismo Público Local Electoral, y ordenó remitir los respectivos expedientes al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, a efecto de que, si no tiene impedimento legal alguno, substancie y resuelva los juicios.

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Antecedentes .

De las constancias que integran el expediente y de lo expuesto en el escrito de demanda, se desprenden los siguientes antecedentes:

a . En el año dos mil nueve, V.C.V. ingresó a laborar al otrora Instituto Electoral Veracruzano como personal eventual.

b . En enero de dos mil diez, V.C.V. ingresó a la estructura de dicho instituto local, desempeñándose como analista adscrita a la Unidad de Diseño, Edición e Impresión.

c . El primero de julio de dos mil quince, nombraron a V.C.V. como proyectista adscrita la Unidad de Fiscalización del citado Instituto local.

d . El veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, V.C.V. y otros empleados del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, presentaron recurso de queja ante la Contraloría General del referido órgano administrativo electoral, a fin de impugnar la retención de la presentación correspondiente a la compensación fija llamada bono por proceso electoral, relativa al mes de octubre.

e . El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz hizo el pago de la compensación referida en el párrafo anterior.

Refiere la solicitante en su escrito de demanda que a partir de que se le hizo el citado pago, se iniciaron acciones de acoso o violencia laboral en su contra y de otros compañeros que laboraban en el órgano administrativo electoral local.

f . El veinte de diciembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, aprobó el acuerdo OPLEV/CG303/2016, por el que se aprobó la reforma y adición a los artículos 48, numeral 1, inciso d) y 59, numerales 2, inciso c) y 3 del Reglamento de las Relaciones Laborales de ese

órgano electoral.

  1. En contra del acuerdo precisado en el párrafo anterior, el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciséis, la solicitante y otros empleados de la autoridad administrativa electoral local interpusieron recurso de apelación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, mismo que se radicó bajo la clave RAP 98/2016.

  2. El trece de enero de dos mil diecisiete, refiere la solicitante que el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos le hizo entrega a ella y a otros compañeros, de un oficio sin número y carente de logotipo institucional, el que refiere, se encontraba signado por M.S.P. en su carácter de Directora Ejecutiva de la Unidad de Fiscalización, en donde se señaló que se daba por terminada la relación de trabajado entre la solicitante y el Organismo Público Local Electoral al haber existido una razonable pérdida de la confianza hacia su persona al haber instigado y promovido entre el personal acciones en contra de la institución.

  3. El diecinueve de enero de dos mil diecisiete, la solicitante y otros ciudadanos despedidos por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, presentaron juicios electorales ante el Tribunal Electoral de Veracruz, a fin de impugnar los oficios referidos en el párrafo anterior, dichos juicios quedaron radicados con los números de expediente JE 1/2017, JE 2/2017, JE 3/2017 y JE 4/2017.

  4. El veinte de enero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral de Veracruz resolvió el recurso de apelación identificado con la clave RAP 98/2016, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Este Tribunal Electoral del Estado de Veracruz es incompetente para conocer de la presente controversia, atento a los razonamientos vertidos en el considerando segundo de esta resolución, como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del poder Judicial del Estado de Veracruz, a. efecto de que, si no tiene impedimento legal alguno, substancie la demanda interpuesta por los actores acorde a su normatividad.

    SEGUNDO . P. la presente sentencia en la página de Internet (http: / /www.teever.gob. mx/).

    k . El primero de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral...

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