Sentencia nº SUP-JRC-23-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2017

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0023-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA REENCAUZAMIENTO JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-23/2017 ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DE VERACRUZ MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ.

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta un acuerdo en el juicio al rubro indicado, para REENCAUZAR el escrito presentado por F.R.L., en su carácter de representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Organismo Público Local Electoral de Veracruz. Se arriba a tal conclusión, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

De los escritos de demanda y demás constancias que integran el expediente, se tienen los siguientes:

  1. Acuerdo OPLEV/CG282/2016. El veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz emitió el acuerdo por el cual ajustó el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2017. En el acuerdo determinó no otorgar financiamiento público durante dicho ejercicio a los partidos políticos nacionales que no lograron el umbral del 3% de la votación válida emitida en la elección de diputados locales, a los demandantes, Encuentro Social, Nueva Alianza, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con el citado acuerdo, los partidos políticos nacionales, Encuentro Social, Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral de Veracruz, que fueron radicados, respectivamente, con las claves RAP-86/2016, RAP-90/2016, RAP-85/2016 y RAP-88/2016 y resueltos el cuatro de enero del presente año, en el sentido de confirmar el Acuerdo OPLEV/CG282/2016.

  3. Juicios de revisión constitucional electoral.

    El ocho y siete de enero de dos mil diecisiete los Partidos Encuentro Social,

    Nueva Alianza, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, respectivamente, presentaron demandas de juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia mencionada en el punto anterior.

  4. Sentencia de S. Superior. El primero de febrero de dos mil diecisiete, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente SUP-JRC-4/2017 y acumulados, en el sentido de revocar las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz de Ignacio de la Llave...

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