Sentencia nº SUP-JRC-14-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2017

PonenteMÓNICA ARALÍ SOTO 
 FREGOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0014-2017-Acuerdo1

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-14/2017 ACTORA: S.A.R.J. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

En la Ciudad de México, el catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ACUERDA:

REENCAUZAR a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por S.A.R.J., para controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local JDCL/10/2017.

ANTECEDENTES

  1. Acuerdo originalmente impugnado. El quince de enero del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México determinó -mediante acuerdo IEEM/CG/10/2017- tener por no presentado el escrito de Manifestación de intención de la actora, para postularse como candidata independiente al cargo de Gobernadora de dicha entidad federativa.

  2. Juicio ciudadano local. Inconforme, la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta S. Superior, mismo que fue reencauzado al Tribunal Electoral del Estado de México, donde se radicó con la clave JDCL/10/2017 y se resolvió, el treinta y uno de enero, en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El tres de febrero, la actora presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, ante el referido tribunal local, a fin de controvertir la sentencia señalada.

    Una vez recibidas las constancias atinentes en esta S. Superior, se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada instructora.

    CONSIDERACIONES

  4. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación plenaria, porque implica determinar si el medio de impugnación promovido es el procedente para conocer y resolver sobre la pretensión planteada, o bien, si es otra la vía idónea.

    En dicho sentido, la determinación que se adopte no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que, en términos del criterio sostenido por esta S. Superior, debe ser aprobada por el Pleno de la misma.1

    1 Jurisprudencia número...

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