Sentencia nº SUP-JRC-15-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Febrero de 2017

PonenteJOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-15/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-15/2017 ACTOR: I.P.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIOS: J.A.O.M.Y.R.J. REYES

Ciudad de México, catorce de febrero de dos mil diecisiete.

ACUERDO:

Que recae al juicio de revisión constitucional electoral, promovido por I.P.M., a fin de impugnar las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano locales identificados con los números de expediente JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, respectivamente.

RESULTANDO:

I.A.. De los hechos narrados por el actor en su demanda, y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México dio inicio al proceso electoral para elegir Gobernador de esa entidad.

  2. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, el referido Consejo General, emitió el acuerdo, por el que expidió la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México interesados en postularse como candidatos independientes al cargo de Gobernador del Estado de México.

  3. En su oportunidad, el aludido Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió los acuerdos por los que declaró procedentes los escritos de manifestación de intención de M.T.C. de Oro Palacios y G.E.A.O.S., respectivamente, para participar como candidatos independientes al cargo de Gobernador.

  4. Una vez obtenidos los registros en cuestión, los referidos ciudadanos promovieron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales ante esta S. Superior, los cuales se radicaron con las claves de expediente SUP-JDC-15/2017 y SUP-JDC-18/2017, respectivamente.

  5. Por acuerdos de veinticuatro de enero de dos mil dieseis, este órgano jurisdiccional federal determinó reencauzar las demandas en comento al Tribunal Electoral del Estado de México.

  6. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el aludido órgano jurisdiccional local emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDCL/11/2017, en el sentido siguiente:

    RESUELVE:

    Primero. Son parcialmente fundados los agravios expresados por la actora.

    Segundo. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 99 del Código Electoral del Estado de México en la porción normativa que establece que "… y estar integrada por electores de por lo menos sesenta y cuatro municipios que representen, cuando menos, el 1.5% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.

    Tercero. Se declara la inaplicación al caso concreto, de las porciones correspondientes de las disposiciones contenidas en la BASE SEXTA, segundo párrafo del acuerdo IEEM/CG/100/2016 relativo a la "Convocatoria para postularse como candidato independiente al cargo de gobernador, para el período constitucional de 2017-2023 en el Estado de México; así como las porciones correspondientes a las disposiciones contenidas en el primer párrafo del artículo 32 del acuerdo IEEM/CG/70/2016 concerniente al Reglamento para el registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México."

    Cuarto. Se declara la inaplicación al caso concreto del artículo 120, fracción II, inciso f), del Código Electoral del Estado de México; los numerales 19, fracción II y

    25, fracción VIII y párrafo segundo del Reglamento para el Registro de Candidaturas Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México, aprobado por el...

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