Sentencia nº ST-JDC-9-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Marzo de 2017

PonenteALEJANDRO DAVID AVANTE JU
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0009-2017

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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: ST-JDC-9/2017 Y SU ACUMULADO ST-JDC-10/2017 ACTORES: REYNA GONZÁLEZ CASAS Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: A.D.A.J.REZ SECRETARIO: VÍCTOR RUIZ VILLEGAS

Toluca de Lerdo, Estado de México a 1 de marzo de 2017.

VISTOS, para resolver los autos de los expedientes de los juicios ciudadanos ST-JDC-9/2017 y ST-JDC-10/2017, promovidos por R.G.¡lez Casas y José A.C.S.¡rez,

por su propio derecho, quienes se ostentan como ex décima regidora y ex tercer sÃndico del ayuntamiento de Tultitlán, Estado de México, administración

2013-2015, respectivamente, contra la sentencia de 31

de enero de 2017 emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local JDCL/151/2016; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De la demanda y las constancias del expediente se tienen los siguientes:

    1. Celebración de las elecciones.

      El primero de julio de 2012, en el Estado de México se renovaron ayuntamientos para el perÃodo constitucional 2013-2015.

    2. Entrega de constancias de representación proporcional.

      El 4 de julio de 2012, el Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Tultitlán expidió constancias a R.G.¡lez Casas, como décima regidora propietaria y a José A.C.S.¡rez, como tercer sÃndico propietario del referido ayuntamiento, para el perÃodo constitucional

      2013-2015, por el referido principio.

    3. Toma de protesta y ejercicio del cargo.

      El primero de enero de 2013, los hoy actores tomaron protesta y posesión de los cargos señalados.

    4. Conclusión del cargo.

      El 31 de diciembre de 2015, los actores concluyeron los cargos para los que fueron electos.

    5. Petición de pruebas.

      El 14 de noviembre de 2016, R.G.¡lez Casas solicitó al ayuntamiento de Tultitlán, copias certificadas de la orden quincenal de dispersión de la nómina que giró 2013, 2014 y 2015 referente a los pagos quincenales realizados a su nombre.

    6. Demandas de juicio ciudadano local.

      El 23 de noviembre de 2016, R.G.¡lez Casas y José A.C.S.¡rez, presentaron sendas demandas de juicio ciudadano local, a fin de impugnar la omisión o cancelación por parte del Ayuntamiento del pago de diversas prestaciones correspondientes al ejercicio del cargo.

      Aun cuando se presentaron dos demandas ante el tribunal responsable, solo se formó un juicio con el expediente JDCL/151/2016. Ya que se presentaron directamente ante el resolutor, fueron remitidas para trámite al ayuntamiento responsable.

    7. Requerimiento de constancias.

      El 6 de enero de 2017 se requirió al Presidente Municipal de Tultitlán para que remitiera al tribunal, copias certificadas de la orden quincenal de dispersión de nómina, de las quincenas correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, asÃ

      como los recibos de nómina de la prestación relativa a la prima vacacional del año 2013 de la ciudadana R.G.¡lez Casas.

      Por otro lado, también se requirió la remisión de los recibos de nómina de la primera y segunda quincenas de enero y febrero de 2013 de José A.C.S.¡rez.

      El 16 de enero, el apoderado legal del Ayuntamiento solicitó una prórroga a efecto de poder exhibir tal documentación. El 18 de enero se concedió un plazo improrrogable de 3 dÃa hábiles para que remitir los documentos solicitados, bajo el apercibimiento que de no cumplir en tiempo y forma con lo requerido, se resolverÃa con los elementos que obraban en el expediente.

    8. Admisión del juicio y pruebas.

      El 31 de enero de 2017 se admite el juicio ciudadano local clave JDC/151/2016, asà como presentadas, admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes.

    9. Sentencia impugnada.

      En la misma fecha, el tribunal local dictó sentencia, esencialmente en el siguiente sentido:

      Respecto de R.G.¡lez Casas:

      Absolvió

      al ayuntamiento del pago de descuentos de la nómina de los años 2014 y 2015, gratificación bimestral; aguinaldo, prima vacacional de los años 2014 y 2015; y del seguro de separación individualizado (Metlife) y lo

      condenó al pago de la diferencia de la prima vacacional del año 2013.

      Respecto a José A.C.S.¡rez:

      Absolvió

      del pago de las prestaciones relativas a gratificación bimestral; aguinaldo y prima vacacional, seguro de separación individualizado (Metlife) y lo

      condenó a pagar las dietas correspondientes a enero y febrero del año 2013.

  2. Juicios ciudadanos federales.

    El 8 de febrero, los actores presentaron ante la autoridad responsable juicios ciudadanos. Los medios de impugnación fueron remitidos a la Sala Superior de este tribunal en donde se integró el cuaderno de antecedentes 20/2017.

    III.

    Acuerdo de competencia. El 13

    siguiente, la Magistrada Presidente de S. Superior determinó que esta sala regional es la competente para conocer y resolver los juicios ciudadanos y ordenó remitir las constancias. La determinación se notificó por correo electrónico a esta sala el 15 siguiente.

  3. Recepción de las constancias.

    El mismo 15, se recibieron las constancias de los expedientes en esta sala.

    V.T. a ponencia.

    El 16 posterior, la Magistrada Presidente de esta sala acordó integrar los expedientes ST-JDC-9/2017 y ST-JDC-10/2017 y turnarlos a la ponencia del magistrado A.D.A.J.¡rez, lo cual se cumplió en la misma fecha.

    VI.

    Acuerdos de radicación. El 20

    siguiente, el magistrado instructor acordó la radicación de los expedientes en su ponencia.

  4. Requerimiento y cumplimiento.

    En la misma fecha, se requirió al tribunal responsable, para que remitiera las pruebas ofrecidas por las partes ya que no constaban en los expedientes remitidos, lo cual se cumplió en tiempo y forma.

    VIII.

    Admisión y cierre de instrucción. El

    23 de febrero, se admitieron a trámite los recursos. En su oportunidad, el magistrado instructor cerró la instrucción, y ordenó elaborar el proyecto de sentencia la cual se dicta:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los asuntos en que se actúa, al ser juicios para la protección de los derechos polÃticos-electorales del ciudadano promovidos por ciudadanos, por su propio derecho, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para ciudadano local, relativo al pago de prestaciones económicas correspondientes al ejercicio de cargos de elección popular en el ámbito municipal, concretamente en Tultitlán,

    Estado de México, demarcación territorial donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    Lo anterior, se fundamenta en lo dispuesto en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asà como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Acumulación.

    Existe conexidad en la causa pues los promoventes en ambos juicios controvierten la misma sentencia. Por tanto, con la finalidad de facilitar la resolución de los juicios mencionados, asà como evitar el dictado de sentencias contradictorias lo procedente es acumular el juicio ciudadano ST-JDC-10/2017 al juicio ST-JDC-9/2017, por ser éste el que se recibió primero en esta sala.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artÃculos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, asà como 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

    TERCERO. Procedencia.

    Están satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artÃculos 8°;

    9°; párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación:

    1. Forma.

      Las demandas cumplen las exigencias formales previstas en el artÃculo 9, párrafo

      1, de la Ley de Medios pues se señalan: los nombres de la parte actora, el domicilio para recibir notificaciones, el acto impugnado y su responsable, se mencionan los hechos y los agravios que afirman les causa la resolución impugnada y constan las firmas autógrafas de los actores.

    2. Oportunidad.

      Las demandas fueron presentadas dentro del plazo de 4 dÃas previsto en el artÃculo 8º de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica.

      La sentencia impugnada fue dictada el 31 de enero de 2017 y fue...

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