Sentencia nº ST-JDC-7-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARTHA C. MART
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0007-2017

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-7/2017 ACTOR: JOSÉ GUSTAVO JUÁREZ MOLINA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-7/2017, promovido por José G.J.¡rez M., contra la sentencia dictada el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/125/2016.

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que el actor realiza en su escrito de demanda, asÃ

como de las constancias que obran en el expediente de mérito, se advierte lo siguiente:

  1. Elección ordinaria.

    El uno de julio de dos mi doce, se llevó a cabo en el Estado de México la elección ordinaria de ayuntamientos en la referida entidad federativa para el perÃodo constitucional 2013-2015, entre ellos, la de miembros del ayuntamiento de Tultitlán.

  2. Entrega de constancia.

    El dieciocho de octubre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expidió la constancia de regidor propietario por el principio de representación proporcional al ciudadano José G.J.¡rez M., como integrante del ayuntamiento de Tultitlán, para el perÃodo constitucional 2013-2015.

  3. Toma de protesta y ejercicio del cargo.

    El actor en su escrito de demanda manifiesta que el uno de enero de dos mil trece, tomó protesta y posesión del cargo descrito en el numeral que antecede, y que a su vez lo desempeñó hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  4. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano local.

    El veinte de octubre de dos mil dieciséis, José G.J.¡rez M., promovió

    ante el Tribunal Electoral del Estado de México, juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano local, en contra de la presidenta municipal y del Ayuntamiento de Tultitlán, la omisión o cancelación del pago de sus dietas completas, bonos, gratificaciones, aguinaldo y prima vacacional; medio de impugnación que fue tramitado bajo el número de expediente JDCL/125/2016.

  5. Resolución impugnada.

    El treinta y uno de enero del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano local identificado con la clave JDCL-125/2016, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    “RESUELVE:

    PRIMERO. Se absuelve al Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México, del pago de las prestaciones relativas a las cantidades que a decir del accionante le fueron descontadas en las quincenas de los años dos mil trece y dos mil catorce; asÃ

    como las referentes a los meses de febrero, segunda quincena de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil quince; pago de gratificación bimestral, seguro de separación individualizado

    (Metlife) y pago proporcional de aguinaldo y prima vacacional.

    SEGUNDO. Se

    ordena al Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México,

    realice el pago de la diferencia en las dietas correspondientes a las dos quincenas del mes de marzo, asà como, el pago de la primer quincena de abril, todas del año dos mil quince, que se le adeudan al ciudadano José G.J.¡rez M., en términos del último considerando del presente fallo.

    TERCERO. Se vincula al ciudadano José G.J.¡rez M., para que, una vez que sea citado, acuda a las instalaciones del Ayuntamiento municipal responsable, a efecto de recibir el pago que se le adeuda por el concepto referido en el resolutivo que antecede.

    CUARTO. Se vincula al Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tultitlán, Estado de México, informe a esta instancia jurisdiccional, del cumplimiento dado a la presente sentencia, en los términos señalados en el último considerando.

    (…)”

    1. Juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano.

      En contra de la resolución señalada en el numeral que antecede el siete de febrero del año en curso, José G.J.¡rez M., presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio ciudadano, solicitando que la misma se remitiera a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal.

    2. Remisión del juicio a la Sala Superior.

      El trece de febrero de dos mil diecisiete, la oficialÃa de partes de la Sala Superior, recibió mediante oficio número TEEM/P/66/2017 la demanda del juicio para la protección de los derechos polÃtico- electorales presentada por

      José G.J.¡rez M., y demás constancias realizadas por el tribunal local.

      IV.

      Integración de cuaderno de antecedentes y acuerdo de remisión. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó la integración del cuaderno de antecedentes número 20/2017, asÃ

      como la remisión del original de la demanda y sus anexos a esta Sala Regional, para los efectos establecidos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

      El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, mediante la notificación por oficio SGA-JA-347/2017 suscrito por el actuario de la Sala Superior de este Tribunal Electoral y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado en el punto que antecede, se recibió en la oficialÃa de partes de esta Sala Regional la demanda del juicio ciudadano presentada por José G.J.¡rez Molina y demás constancias relativas al expediente.

    4. Integración del juicio ciudadano y turno a ponencia.

      En la misma data, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-7/2017, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artÃculo 19

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este

      órgano jurisdiccional, mediante oficio

      TEPJF-ST-SGA-177/17.

    5. Radicación y admisión.

      Mediante proveÃdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano citado al rubro.

    6. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de resolución, ordenándose formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

      CONSIDERANDO

      Primero. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción P., es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI,

      94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo

      1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales promovido por un ciudadano a fin de impugnar la resolución JDCL/125/2016, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta S. ejerce competencia.

      Segundo.

      Requisitos de la demanda.

      El presente juicio satisface los requisitos establecidos en los artÃculos 8, 9, párrafo 1, 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f) de la Ley General del

      Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,

      como a continuación se evidencia.

      1. Forma.

        En la demanda del juicio ciudadano consta el nombre y la firma autógrafa del actor, asà como la identificación del acto reclamado, la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causan la misma.

      2. Oportunidad.

        El medio de impugnación que se resuelve se presentó dentro del plazo de cuatro dÃas establecido por el artÃculo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada fue notificada al actor el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, en tanto que la demanda fue presentada el siete de febrero siguiente; toda vez que para efectos del cómputo correspondiente se toman en cuentan los dÃas uno, dos, tres y siete de febrero del año en curso, descontando los dÃas cuatro, cinco y seis de febrero de la presente anualidad, al ser dos dÃas de descanso obligatorio, y un dÃa inhábil, por lo que resulta inconcuso que dicho...

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