Sentencia nº ST-RAP-2-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Marzo de 2017

PonenteMARTHA C. MART
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

ST-RAP-0002-2017

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RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-2/2017. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS.

Toluca de L., Estado de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-2/2017, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra de la resolución emitida por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en el expediente identificado con la clave RSCL/INE/MÉX/PL/004/2017 de tres de febrero del año en curso, mediante el cual confirmó el acuerdo A05/INE/MEX/CD37/17-01-2017 emitido por el 37 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por medio del cual, se designó a los ciudadanos que se desempañarán como Capacitadores-Asistentes Electorales y se aprobó la lista de reserva, para el proceso electoral local ordinario del Estado de México y

RESULTANDO

I.A..

De las constancias de autos y de la narración de hechos que la parte recurrente hace en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2016-2017 para elegir gobernador constitucional para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete al quince de septiembre de dos mil veintitrés.

  2. Acuerdo por el que se designó a los ciudadanos que se desempeñarán como capacitadores-asistentes electorales y se aprueba la lista de reserva.

    El diecisiete de enero del año en curso, en sesión extraordinaria el 37 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, aprobó por unanimidad el acuerdo A05/INE/MEX/CD37/17-01-2017, por medio del cual se designaron a los ciudadanos que se desempeñarán como Capacitadores-Asistentes Electorales y se aprueba la lista de reserva, para el proceso electoral local ordinario 2016-2017 en el Estado de México.

  3. Recurso de revisión.

    El veintiuno de enero de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional a través de su representante propietaria, presentó recurso de revisión en contra del acuerdo referido en el numeral que antecede, el cual fue radicado bajo el número de expediente RSCL/INE/MÉX/PL/004/2017.

  4. Resolución impugnada.

    El tres de febrero del año que transcurre, en sesión extraordinaria el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, resolvió el recurso de revisión número RSCL/INE/MÉX/PL/004/2017, mediante el cual confirmó el acuerdo A05/INE/MEX/CD37/17-01-2017 emitido por el

    37 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en la referida entidad federativa.

    1. Recurso de apelación.

      El siete de febrero de dos mil diecisiete, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México presentó en la oficialÃa de partes de la Junta Local Ejecutiva del referido instituto recurso de apelación en contra de la resolución descrita en el numeral que antecede, solicitando que se le diera el trámite correspondiente ante la Sala Superior de este órgano jurisdiccional.

    2. Remisión a S. Superior.

      El once de febrero del año en curso, mediante oficio INE-JLE-MEX/VS/0133/2017 el Secretario del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México remitió el expediente integrado con motivo del recurso de apelación de referencia, asà como diversa documentación relacionada con dicho expediente.

    3. Integración de cuaderno de antecedentes y acuerdo de remisión.

      El once de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó la integración del cuaderno de antecedentes número

      19/2017, asà como la remisión del original de la demanda y sus anexos a esta Sala Regional, para los efectos establecidos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Recepción del expediente en Sala Regional.

      El catorce de febrero de dos mil diecisiete, mediante la notificación por oficio SGA-JA-330/2017 suscrito por el actuario de la Sala Superior de este Tribunal Electoral y en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo precisado en el punto que antecede, se recibió en la oficialÃa de partes de esta Sala Regional la demanda del recurso de apelación presentada por I.L.D. en representación del Partido Acción Nacional.

    5. Turno a Ponencia.

      El catorce de febrero del año que transcurre, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó integrar el expediente ST-RAP-2/2017 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Lo anterior fue cumplimentado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-169/17.

      VII.

      Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente recurso, no compareció tercero interesado, según consta en la razón de retiro de once de febrero del año en curso.

    6. Radicación y admisión.

      Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Instructora radicó en su ponencia y al mismo tiempo que admitió a trámite el presente medio de impugnación.

    7. Requerimiento y cumplimiento.

      Mediante proveÃdo de veintitrés de febrero del presente año, se requirió diversa documentación para la debida integración y sustanciación del presente asunto al

      37 Consejo Distrital y al Consejo Local ambos del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

      Por acuerdo de veintiocho de febrero siguiente, la magistrada instructora tuvo por cumplimentado el requerimiento a que se hace referencia en el párrafo que antecede.

    8. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad la Magistrada Instructora, ordenó el cierre de la instrucción en el asunto indicado al rubro y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, la cual se basa en los siguientes:

      CONSIDERANDOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción P., tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación,

      conforme a lo dispuesto en los artÃculos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso g), 192, párrafo 1 y 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, asà como 44, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto por I.L.D., en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en contra de la resolución emitida por el referido consejo local, en el expediente identificado con la clave RSCL/INE/MÉX/PL/004/2017 de tres de febrero del año en curso, mediante el cual confirmó el acuerdo A05/INE/MEX/CD37/17-01-2017 emitido por el 37 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por medio del cual, se designó a los ciudadanos que se desempañarán como Capacitadores-Asistentes Electorales y se aprobó la lista de reserva, para el proceso electoral local ordinario del Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia.

      SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

      El medio de impugnación satisface los requisitos establecidos en los artÃculos

      7, 8, 9, párrafo 1, 40 párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se evidencia.

      1. Forma. En la demanda del recurso de apelación, consta el nombre y la firma autógrafa del recurrente, asà como la identificación de la resolución reclamada y de la autoridad responsable, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causan la misma.

      2. Oportunidad.

        El recurso de apelación se interpuso oportunamente, es decir, dentro del plazo de cuatro dÃas previsto en el artÃculo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la resolución impugnada fue emitida el tres de febrero del año en curso y la presentación de la demanda del recurso de apelación fue el siete siguiente; es evidente que la presentación...

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