Sentencia nº SUP-JRC-29-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-29/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-29/2017 ACTOR: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: C.M.M. SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-29/2017, promovido por MORENA contra la resolución del Tribunal Electoral de Quintana Roo, de siete de febrero de dos mil diecisiete, dentro del juicio de inconformidad JIN/040/2016, que confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-283/16 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, en el que determinó aprobar el dictamen de la Dirección JurÃdica del propio instituto, relativo a la improcedencia de la queja administrativa radicada en el expediente identificado con la clave alfanumérica IEQROO/ADMVA/013/2016;

y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido polÃtico realiza en su escrito de demanda, asà como de las constancias que obran en autos, del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Queja.

      El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, E.A.C., en representación de la otrora coalición "Quintana Roo Une, una Nueva Esperanza", presentó queja ante la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Q.R., del Instituto Nacional Electoral, en la que denunció, entre otros, a Félix González Canto, por la posible comisión de faltas a la normativa electoral.

    2. Remisión a autoridad administrativa estatal.

      El seis de mayo de dos mil dieciséis, se recibió en la OficialÃa de Partes del Instituto Electoral de Q.R., el oficio INE/UT/4792/2016, signado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la SecretarÃa Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, por el que remitió el escrito de queja signado por el representante propietario de la coalición "Q.R.U., Una Nueva Esperanza", contra el Senador F.A.G.¡lez Canto, la coalición "Somos Quintana Roo" y del Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta destrucción de propaganda electoral.

      La citada queja quedó registrada en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave IEQROO/ADMVA/013/2016.

    3. Resolución del procedimiento especial sancionador. El quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-283/16

      mediante el cual se aprobó el dictamen que presentó la Dirección JurÃdica del referido órgano administrativo electoral, por el que se resolvió la queja administrativa identificada con la clave IEQROO/ADMVA/013/2016.

    4. Recurso de apelación local . El diecinueve de diciembre de la anualidad anterior, MORENA promovió juicio de inconformidad a fin de combatir la resolución señalada en el párrafo que antecede, medio de impugnación que quedó radicado con la clave de expediente JIN/040/2016, en el Tribunal Electoral de Quintana Roo.

    5. Sentencia impugnada . El siete de febrero de dos mil diecisiete, el mencionado órgano jurisdiccional emitió la resolución correspondiente, cuyos...

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