Sentencia nº SM-JDC-19-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 2 de Marzo de 2017

PonenteCLAUDIA VALLE 
 AGUILASOCHO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0019-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-19/2017 ACTORA: VIDA DIGNA CIUDADANA A.C. RESPONSABLE: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VAZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

Sentencia definitiva que revoca la resolución de desechamiento de siete de febrero de este año, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el expediente SAE-RAP-0001/2017, pues la presentación del escrito de apelación fuera del plazo legal de cuatro dÃas, fue consecuencia de una situación atribuible a la autoridad.

GLOSARIO

Código Electoral: Código Electoral del Estado de Aguascalientes
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OficialÃa de Partes: OficialÃa de Partes del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    Las fechas que se citan a continuación, salvo identificación de otro año, corresponden al dos mil diecisiete.

    1.1. Solicitud de refrendo. El dieciocho de enero, el Instituto Electoral, mediante oficio IEE/P/0099/2017, informó a la promovente que debÃa refrendar su registro como asociación polÃtica estatal.

    1.2. Resolución impugnada. Inconforme, el veinticinco siguiente, la asociación actora interpuso recurso de apelación ante la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. Por resolución dictada en el expediente SAE-RAP-0001/2017, desechó el recurso al considerar que se presentó de manera extemporánea.

    1.3. Medio de impugnación federal. El dieciséis de febrero, la actora promovió juicio de revisión constitucional electoral para combatir el desechamiento.

    1.4. Reencauzamiento. El veintidós posterior, por acuerdo plenario de esta Sala, se reencauzó la demanda a la vÃa de juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio ciudadano, pues se impugna una resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, relacionada con el refrendo de una asociación polÃtica en esa entidad, la cual está comprendida dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

    Lo anterior, con fundamento en los artÃculos 195, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. ESTUDIO DE FONDO

    3.1. Planteamiento del caso El presente juicio ciudadano tiene origen en la resolución de la Sala responsable, que desechó el recurso de apelación interpuesto por la asociación polÃtica actora para combatir un oficio del Instituto Electoral, que estimó se presentó fuera del plazo legal de cuatro dÃas, y consideró que el medio de impugnación era improcedente, conforme a lo previsto en el artÃculo 304, fracción I, del Código Electoral.

    Contra el desechamiento, la asociación civil demandante expresó, esencialmente, los siguientes agravios:

    1. Que se violaron en su perjuicio los artÃculos

      1º, de la Constitución Federal y 2, de la...

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