Sentencia nº SUP-REP-26-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Febrero de 2017

PonenteMÓNICA ARALÍ SOTO 
 FREGOSO.
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-26/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EXPEDIENTE: SUP-REP-26/2017. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO. SECRETARIADO: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR ESPINOZA HOYO.

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-26/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.M.G., en su carácter de representante suplente de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, contra el acuerdo ACQyD-INE-31/2017

denominado "Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de medidas cautelares formuladas por el partido político MORENA, derivado del presunto uso indebido de la pauta atribuible al Partido Revolucionario Institucional y a su precandidato a Gobernador de C.M.Á.R.S., dentro del Procedimiento Especial Sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2017."; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado por el recurrente en su demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Político MORENA, presentó denuncia contra el Partido Revolucionario Institucional, así como de M.Á.R.S., en su carácter de precandidato de dicho instituto político al cargo de gobernador de Coahuila, por presunto uso indebido de la pauta y violación al modelo de comunicación política, por la indebida y desproporcionada distribución de tiempos en los medios comunicación en radio y televisión, entre los precandidatos del citado partido político.

    En dicho escrito, el partido político denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares, con el objeto de que fuera suspendida la difusión de los promocionales materia de la denuncia, a efecto de que se equilibrara el uso de la pauta respecto de ambos precandidatos del Partido Revolucionario Institucional.

  2. - Admisión de la denuncia . En misma fecha, la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, admitió dicha denuncia y la registro con la clave de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/45/2017.

  3. Acuerdo sobre medidas cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral acordó lo siguiente:

    ACUERDO

    PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por M., y, por tanto, se ordena la suspensión de la difusión de los promocionales R.E.R.-17, R.S.R.-17 y R.E.R.-17, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2.

    SEGUNDO. Se ordena a la DEPPP que de manera inmediata realice la sustitución de los materiales R.E., de numeral RA00075-17, R.S., de numeral RA00116-17 y R.E., de numeral RV00081-17, por los materiales identificados como Berino Basta de claves RV00082-17 (versión televisión) y RA00076-17 (versión radio), en la pauta del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al periodo de precampañas del proceso electoral local de Coahuila.

    Del mismo modo, se instruye al Titular de la DEPPP, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales R.E.R.-17, R.S.R.-17 y R.E.R.-17, y realizar dicha sustitución de dicho material por el que ordene esa...

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