Sentencia nº SUP-REP-20-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-20/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-20/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional contra el acuerdo ACQyD-INE-22/2017, de diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave alfanumérica UT/SCG/PE/PAN/CG/33/2017, que decretó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas; y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO . Antecedentes: De los hechos narrados por el recurrente en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

a . Denuncia y solicitud de medidas cautelares. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja ante la Oficialía de Partes de la mencionada autoridad electoral administrativa nacional, en contra del Partido Revolucionario Institucional y de M.Á.R.S., por la presunta comisión de conductas infractoras, que se hicieron consistir en:

i. El uso indebido de la pauta por la distribución inequitativa de tiempos de radio y televisión entre los precandidatos del partido político denunciado;

ii. Un posicionamiento indebido de los sujetos imputados; y iii. La difusión en radio y televisión de propaganda electoral que se alega afecta el interés superior del menor.

Todo ello derivado de la propalación del promocional denominado "R.S.", con folios RV00103-17 y RA00116-17.

b. Registro, reserva de admisión y requerimiento de información. Mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, entre otras cuestiones, ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/33/2017; requirió diversa información y documentación al Partido Revolucionario Institucional y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; reservó acordar lo conducente respecto de la admisión y pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, hasta en tanto concluyera la investigación preliminar ordenada para la debida integración del expediente.

c. Desahogo del requerimiento formulado al instituto político denunciado.

El día siguiente, el Partido Revolucionario Institucional presentó ocurso a fin de dar cumplimiento al requerimiento ordenado por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

Al efecto, acompañó diversa documentación, como la relativa a la copia de treinta y cinco formatos denominados "CONSENTIMIENTO DE USO DE IMAGEN Y VOZ

DE MENORES DE EDAD", acompañadas por la identificación de quienes los suscribieron y números telefónicos para contacto.

En lo concerniente a la manifestación de los menores sobre su opinión de participar en el spot denunciado, su acta de nacimiento, identificación escolar o pasaporte y ratificación del consentimiento parental ante la Oficialía Electoral de la autoridad electoral

administrativa nacional, que también se requirieron, el señalado ente político refirió su imposibilidad para exhibirlos en el tiempo otorgado e indicó

que estaba realizando las gestiones necesarias para aportarlas.

d . Admisión. El dieciocho de febrero del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral admitió a trámite la denuncia, reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación y acordó remitir a la Comisión de Quejas y Denuncias la propuesta atinente a las medidas cautelares solicitadas.

e . Medidas cautelares (Acuerdo impugnado). El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo ACQyD-INE-22/2017, en el que resolvió:

"A C U E R D O

PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, con relación a la supuesta distribución inequitativa de tiempo en radio y televisión en el proceso electoral local del estado de Coahuila, atribuible al Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado I del considerando CUARTO.

SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, con relación al promocional R.S., con folio RV00103-17

[versión televisión], en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A) del Apartado II del considerando CUARTO.

TERCERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, con relación al promocional R.S., con folio RV00116-17

[versión radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B) del Apartado II del considerando CUARTO.

CUARTO. Se declara procedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional, con relación a la violación de los derechos de los menores por la inclusión de su imagen en el contenido del promocional R.S., con folio RV00103-17 [versión televisión], atribuible al Partido Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado III del considerando CUARTO.

QUINTO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, que sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el promocional R.S., con folio RV00103-17 [versión televisión], apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

SEXTO. Se vincula a las concesionarias de televisión que están en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución, que realice la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se abstengan de difundir el promocional R.S., con folio RV00103-17

[versión televisión], y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que le indique la citada autoridad electoral, en un término que no podrá exceder de veinticuatro horas después de la legal notificación del presente acuerdo.

SÉPTIMO. Se instruye al Director Ejecutivo de Prorrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional denominado R.S., con folio RV00103-17 [versión televisión], y realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad;

de igual forma, la citada Dirección Ejecutiva, deberá retirar de manera inmediata del portal de internet de ese Instituto Nacional Electoral, en el apartado correspondiente a la pauta del estado de Coahuila, la información del material pautado anteriormente.

OCTAVO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.

NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral."

La resolución que antecede se notificó al Partido Revolucionario Institucional mediante oficio INE-UT/1429/2017, el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete a las catorce horas con treinta y siete minutos.

SEGUNDO . Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

a . Demanda. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, a las catorce horas con treinta minutos, A.M.G., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en nombre y representación del mencionado partido político interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para controvertir el acuerdo precisado en el resultando anterior.

b . Remisión del expediente. Con posterioridad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral remitió el expediente integrado con motivo del aludido recurso de revisión del procedimiento especial sancionador a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

c . Turno de expediente. Mediante el proveído correspondiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-REP-20/2017, y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo de mérito se cumplimentó mediante el oficio suscrito por la Secretaria General de Acuerdos de la Sala Superior.

d . Acuerdo de radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, la que se emite al tenor de los siguientes.

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO . Competencia. La Sala Superior es competente para conocer y resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR