Sentencia nº SUP-REP-23-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Febrero de 2017

PonenteJANINE M. OTÁLORA 
 MALASSIS
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOAHUILA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-23/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-23/2017 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: M.T. REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de desechar de plano el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la determinación contenida en el acuerdo ACQyD-INE-28/2017 emitido el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral1, al resolver sobre la solicitud de medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017; y

1 En adelante INE

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el recurrente, asà como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Presentación de denuncia. El diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)

    denunció tanto al Partido Acción Nacional (PAN), como a José G.A.L. y R.C.L.G., ambos precandidatos a la Gubernatura del Estado de Coahuila por dicho partido polÃtico, por el presunto uso indebido de la pauta que forma parte de la prerrogativa en radio y televisión a que tienen acceso los partidos polÃticos.

    Lo anterior, derivado de que, según el dicho del denunciante, solo se le ha asignado tiempo de radio y televisión a José

    G.A.L., como precandidato del PAN, y no se ha pautado material alguno en el que obre la imagen y propuesta de precampaña de R.C.L.³pez GarcÃa, lo que configura un posible fraude a la ley, en contravención de los principios de legalidad y equidad que deben imperar en los procesos electorales.

  2. Procedimiento especial sancionador.

    1. Registro de queja, diligencias de investigación y reserva de emplazamiento. El veinte de febrero siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral integró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/41/2017, y reservó el emplazamiento y pronunciamiento respecto a las medidas cautelares, hasta en tanto se tuviera la información necesaria para poder emitir el acuerdo respectivo.

      Como parte de la investigación se ordenó realizar diversos requerimientos, entre ellos, al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos PolÃticos del INE, en el cual se le pidió el total de las solicitudes de pautado realizadas por el PAN.

      En respuesta a dicho requerimiento, la citada Dirección Ejecutiva informó que los promocionales pautados por el PAN durante el periodo de precampaña local son los siguientes:

      F. Versión Entidad Tipo periodo Primera trasmisión Última transmisión
      RA0002
      ...

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