Sentencia nº SUP-JE-13-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE DE LA MATA 
 PIZA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-13/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-13/2017 ACTOR: Ó.J.P.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIA: ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Ciudad de México, primero de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Superior dicta ACUERDO, en el que determina reencauzar la demanda del expediente en que se actúa al Tribunal local, a efecto de que en plenitud de jurisdicción se avoque a su conocimiento y resolución.

ÍNDICE

Glosario 2
ANTECEDENTES 2
1. Solicitud de sanción 2
2. SUP-JE-80/2016 y acumulados 2
3. Desechamiento 3
4.SUP-JE-2/2017 3
5. Resolución impugnada 3
6. Juicio Electoral. 3
7. Informe Circunstanciado. 3
C O N S I D E R A N D O 3
I. Actuación colegiada 3
II. Improcedencia 4
III. Reencauzamiento 7
Acuerdo 9

GLOSARIO

Actor: Óscar Javier Pereyda Díaz
Comisión de Orden Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de justicia: Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PAN Partido Acción Nacional
Reglamento Interno Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala Superior: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Tribunal local: Tribunal Estatal Electoral del Estado de Nayarit

ANTECEDENTES

1. Solicitud de sanción.

El veinticinco de mayo de dos mil dieciséis el actor presentó ante el PAN

solicitud de inicio de un procedimiento a fin de sancionar a Ó.I.M.L., dirigente municipal del PAN en Tepic, Nayarit, por supuestas violaciones a los Estatutos Generales del referido partido político.

2. SUP-JE-80/2016 y acumulados. Ante la supuesta omisión por parte de la Comisión de Orden de pronunciarse respecto de la referida solicitud, el actor promovió, entre otros1,

per saltum juicio ciudadano el cual se reencauzó a juicio electoral2.

1 SUP-JDC-1664/2016,

SUP-JDC-1665/2016 y SUP-JDC-1666/2016.

2 SUP-JE-80/2016, SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016.

Al respecto, el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, esta S. Superior dictó sentencia en la que: a) Declaró inexistente la omisión atribuida a sendos órganos nacionales del PAN, y b) Ordenó al Comité

Directivo Estatal de dicho partido político en el Estado de Nayarit que, dentro de los diez días hábiles sustanciara y emitiera resolución en el expediente partidista AI-CEN-22/20163 .

3 Este número corresponde al en que en principio le fue asignado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y posteriormente fue remitido al Comité

Directivo Estatal en Nayarit, el cual le asignó como número CO/CE/CDE/NAY/01/2016.

3. Desechamiento. El dos de enero4, el citado Comité emitió resolución en el expediente CO/CE/CDE/NAY/01/2016 en la que declaró improcedente y desechó la solicitud de expulsión de diversos militantes del instituto político.

4 Todas las fechas, salvo anotación en contrario, deberán entenderse correspondientes al año dos mil diecisiete.

4. SUP-JE-2/2017. El doce de enero, el actor presentó un escrito directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual hizo valer su inconformidad contra la referida resolución intrapartidista.

El treinta y uno de enero esta S. Superior acordó

reencauzar la demanda de dicho juico electoral a recurso de reclamación previsto en los artículos 50 y del 56 al 61, del Reglamento sobre Aplicación de Sanciones del PAN, del conocimiento de la Comisión de Orden.

5. Resolución impugnada. En cumplimiento a lo anterior, en el expediente del recurso de reclamación identificado con la clave

01/2017, el actor afirma que la Comisión de Orden responsable emitió resolución en el sentido de declarar improcedente la solicitud de sanción en contra de O.I.M.L..

6 .

Juicio Electoral. El veintidós de febrero el actor presentó

directamente ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito de demanda de juicio electoral.

7. Informe Circunstanciado. El primero de marzo la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, por conducto de su Secretario Técnico, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior el...

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