Sentencia nº SDF-JLI-14-2016 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SDF-JLI-0014-2016

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JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-14/2016 ACTOR: ***** ********** ******* DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: M.G.S. ROJAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR 1 1 Con colaboración de A.C.V.U., adscrita a la Ponencia de la Magistrada

Ciudad de México, a primero de marzo de dos mil diecisiete La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada, resuelve el expediente indicado al rubro, en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Parte Actora o Actor ***** ********** *******
Compensación Compensación por término de la relación laboral o contractual
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Coordinación Coordinación Administrativa de la Junta Local de Guerrero
Estatuto Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa del INE
Instituto Demandado, Parte Demandada o INE Instituto Nacional Electoral, antes llamado Instituto Federal Electoral
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Juicio Laboral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE
Junta Local Junta Local Ejecutiva del Estado de Guerrero del INE
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley del Trabajo Ley Federal del Trabajo
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Manual Manual de normas administrativas en materia de recursos humanos del I NE
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de México
Tribunal Electoral Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el presente expediente, es posible advertir lo siguiente:

  1. Demanda. El (16)

    dieciséis de diciembre de

    (2016) dos mil dieciséis, la Parte Actora presentó

    demanda de Juicio Laboral en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a fin de reclamar el pago de la compensación por terminación laboral, así como el reconocimiento de su antigüedad laboral desde marzo de

    (1995) mil novecientos noventa y cinco, señalando que el Instituto Demandado se negaba a ello desde las fechas referidas.

  2. Turno. Al día siguiente, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta Sala ordenó integrar el expediente SDF-JLI-14/2016, y turnarlo a la ponencia a cargo de la M.M.G.S.R..

  3. Radicación, admisión y traslado al INE. El

    (20) veinte de diciembre siguiente, la Magistrada instructora radicó y admitió la demanda; asimismo, ordenó correr traslado al INE, en su calidad de demandado, para que contestara y ofreciera las pruebas que considerara convenientes.

  4. Contestación de demanda. El

    (17) diecisiete de enero de

    (2017) dos mil diecisiete el INE, por conducto de su apoderado, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

  5. Citación para audiencia. El

    (19) diecinueve de enero del presente año, la Magistrada Instructora tuvo al INE contestando la demanda y, en consecuencia, fijó las (12:00) doce horas del (8) ocho de febrero de (2017) dos mil diecisiete, para celebrar la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  6. Audiencia de ley. El referido

    (8) ocho de febrero, tuvo lugar la citada audiencia y, toda vez que la Parte Demandada solicitó llevar a cabo la compulsa de diversas pruebas documentales ofrecidas por la Parte Actora, la Magistrada Instructora ordenó suspender la audiencia y fijó las (10:00) diez horas del (15) quince de febrero de (2017) dos mil diecisiete para reanudarla.

  7. Continuación de la audiencia. El día mencionado, tuvo lugar la continuación de la citada audiencia y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, lo procedente fue tenerla por concluida en la hora y fecha señaladas en el acta correspondiente2

    y declarar cerrada la instrucción, por lo que puede emitirse la resolución correspondiente.

    2 Acta de celebración de la audiencia de conciliación, admisión desahogo de pruebas y alegatos que obra de las hojas 186 a 190 del expediente C O N S I D E R A N DO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, en tanto que se trata de un Juicio Laboral entre el INE y la Parte Actora, promovido, esencialmente, para demandar el pago de la compensación por la terminación de la relación laboral y el reconocimiento de la antigüedad, derivadas de la prestación de sus servicios profesionales como Técnico de Actualización del Padrón en la Junta Local, supuesto normativo y entidad federativa respecto de las cuales esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia.

    Lo anterior, tiene su fundamento en:

    Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y

    99 párrafo cuarto, fracción VII.

    Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    Artículos186 fracción III inciso e) y 195 fracción XII.

    Ley de Medios . Artículo 94 párrafo 1 inciso b).

    En efecto, la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer de los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores.

    Así como en el caso, cuando un ciudadano afirma haber sido servidor del Instituto, y plantea una vulneración a sus derechos en una demanda de Juicio Laboral, sujeta a este Tribunal Electoral a emitir la sentencia que en Derecho corresponda, toda vez que está en sus facultades conocer y resolver ese tipo de conflictos.

    SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

    Cabe precisar que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el INE y sus servidores, además de la Ley Electoral, el Estatuto y la normativa interna del propio Instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

    a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    b) La Ley del Trabajo.

    c) El Código Federal de Procedimientos Civiles.

    d) Las leyes de orden común.

    e) Los principios generales de derecho.

    f) La equidad.

    Lo anterior, con base en lo previsto en el artículo 95 de la Ley de Medios, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del INE previsto en la propia Ley Electoral y el Estatuto.

    Cabe señalar que en términos del artículo 2 párrafos 1 y 2 de la Ley de Medios, para la resolución de los medios de impugnación en materia electoral, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

    Asimismo, la interpretación del orden jurídico deberá

    realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

    TERCERO. Hechos relevantes. El Actor manifiesta en su demanda los siguientes hechos que, a su juicio, dieron origen al presente Juicio Laboral.

  8. El (15)

    quince de marzo de (1995)

    mil novecientos noventa y cinco dio inicio su relación laboral con el INE y la misma subsistió de manera ininterrumpida hasta el (31)

    treinta y uno de diciembre de (2015) dos mil quince.

  9. Desempeñó distintos cargos en el INE siendo el último de ellos el de Técnico de Actualización al Padrón.

  10. Presentó renuncia ante el Instituto Demandado el

    (31) treinta y uno de diciembre de (2015) dos mil quince, y solicitó en la misma fecha el pago de la Compensación.

  11. El (25)

    veinticinco de abril (2016)

    de dos mil dieciséis, se le pidió que firmara un documento de conformidad respecto del monto y antigüedad para el pago de la Compensación, pero manifestó su inconformidad ya que únicamente se consideró

    para el mismo una antigüedad de (11)

    once años y no la de (18) dieciocho años (10) diez meses que él afirma.

  12. Ante la falta de respuesta presentó varios escritos e hizo llegar al INE la documentación en su poder con el objeto de acreditar la antigüedad que a su juicio le correspondía, solicitando se analizara su situación a fin de que se hiciera el reajuste correspondiente.

  13. El (11)

    once de noviembre de (2016)

    dos mil dieciséis le fue notificado el Oficio INE/JLE/VE/CA/0457/2016 firmado por el Coordinador Administrativo y el Vocal Secretario de la Junta Local, por el que se da contestación a su solicitud de

    (11) once de octubre del mismo año, señalando un historial de las solicitudes de reajuste realizadas por el Actor, y en el mismo se le contesta que debido a su negativa de recibir el cheque -por la cantidad de

    ($72,867.74) setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete pesos y setenta y cuatro centavos-, fue ordenada su cancelación mediante oficio INE/JLE/VE/CA/0418/2016 de (30) treinta de septiembre de (2016) dos mil dieciséis.

  14. El (18)

    dieciocho de noviembre de

    (2016) dos mil dieciséis el Actor refiere que, en las instalaciones de la Coordinación, le fue notificada la Hoja Única de Servicios y solo se reconoce su antigüedad desde el (1°) primero de enero de

    (2008) dos mil ocho.

    CUARTO. Pretensión del Actor.

    La Parte Actora reclama en su demanda las siguientes prestaciones:

    a) La compensación a que tiene derecho por la terminación de la relación jurídica laboral.

    b) El reconocimiento de su antigüedad como trabajador del INE

    desde el (1º) primero de mayo de (1997) mil novecientos noventa y siete. 3

    3 Si bien, en distintos puntos de la demanda la Parte Actora refiere haber iniciado su relación laboral con el INE el quince de marzo de mil novecientos noventa y...

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