Sentencia nº SUP-REP-24-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-24/2017

RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTES: SUP-REP-24/2017, SUP-REP-25/2017 Y SUP-REP-27/2017 ACUMULADOS RECURRENTES: MORENA, D.G.Á. Y ALMA AMÉRICA RIVERA TAVIZÓN AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIA: M.E.F.D..

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por MORENA, D.G.Á. y Alma América Rivera Tavizón para combatir el acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACQyD-INE-29/2017 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral en el marco de los procedimientos especiales sancionadores UT/SCG/PE/PRI/CG/42/2017 y UT/SCG/PE/PRI/CG/47/2017, y

G L O S A R IO

Comisión: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

R E S U L T A N D O S:

Antecedentes.

De la narración de los hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1.1.Presentación de la denuncia. El veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Revolucionario Institucional presentó

escrito de queja en contra de MORENA y de su dirigente nacional A.M.L.O., por el supuesto uso indebido de los tiempos de radio y televisión.

El partido denunció que mediante los promocionales titulados "Alma gasolinazo" versión de televisión con clave RV00095-17 y "América gasolinazo" versión de radio de clave RA00103-17, se hace un uso indebido de la pauta de radio y televisión porque se difunde propaganda electoral de carácter genérico, con lo que se sobreexpone la imagen del dirigente nacional de MORENA.

Asimismo, denunció que con la transmisión de los promocionales identificados como "Esperanza Delfina" de clave RA00104-17,

"D. 2" de clave RA00105-17, "Precandidata Edomex" de clave RV00044-17, y "Edomex esperanza B" de clave RV00057-17, se hace un posicionamiento mayoritario hacia una sola de las precandidatas de MORENA (D.G.Á., con lo cual se actualiza un uso indebido de la pauta de radio y televisión.

1.2.Emisión de la resolución impugnada. El veinticuatro de febrero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dictó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica ACQyD-INE-29/2017, mediante el cual declaró procedente la adopción de medidas cautelares en relación con los promocionales de carácter genérico, así como de aquellos relacionados con la precampaña de D.G.Á.. La autoridad electoral determinó que todos los promocionales debían sustituirse por otros alusivos a la precandidata Alma América Rivera Tavizón como una medida con efecto compensatorio.

1.3.Interposición del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiséis de febrero siguiente,

MORENA y D.G.Á. interpusieron los presentes recursos en contra de la resolución identificada en el punto anterior.

1.4. Trámite y turno. Mediante sendos proveídos, la Magistrada Presidente de la Sala Superior acordó integrar los expedientes citados en el preámbulo de esta sentencia y turnarlos a la Ponencia del Magistrado R.R.M., para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1.5. Promoción del juicio ciudadano federal. El veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, A.A.R.T. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para cuestionar la determinación precisada en el punto 1.2 de este fallo.

1.6. Trámite y turno. Mediante proveído pronunciado por la Magistrada Presidente de la Sala Superior se acordó integrar el expediente SUP-JDC-66/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado R.R.M., para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

1.7. Reencauzamiento del juicio ciudadano.

Mediante Acuerdo Plenario la Sala Superior determinó reencauzar el medio de defensa promovido por Alma América Rivera Tavizón a recurso de revisión de procedimiento especial sancionador.

1.8. R., admisión y cierre de instrucción.

En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió los precitados medios de defensa y, al no existir trámite pendiente por desahogar, se declaró

cerrada la instrucción.

1.9. Engrose. En sesión privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de uno de marzo de dos mil diecisiete, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose relativo al expediente al rubro citado y le fue encargado al M.I.I.G..

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior es competente para tramitar y resolver los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador identificados al rubro, fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que se interponen en contra de una determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que declaró la procedencia de medidas cautelares dentro de procedimientos especiales sancionadores.

SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas se advierte conexidad en la causa, porque la autoridad responsable y la determinación impugnada son idénticas. Por lo tanto, con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con el objeto de garantizar la economía en el proceso resulta procedente acumular los recursos identificados con las claves SUP-REP-25/2017 y SUP-REP-27/2017 al diverso SUP-REP-24/2017, debido a que éste fue el primero que se registró en esta S. Superior.

En consecuencia, se debe agregar una copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en los autos de los expedientes acumulados.

TERCERO. Planteamiento del problema.

La controversia tiene su origen en la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que ordenó

la adopción de medidas cautelares en relación con los promocionales de MORENA y de las precandidatas D.G.Á. y Alma América Rivera Tavizón.

a) Contenido de los promocionales calificados como "genéricos"

Los promocionales que fueron considerados como genéricos por la Comisión responsable tienen el contenido siguiente:

RV0095-17 "Alma Gasolinazo"

Televisión

Contenido de audio y, en su caso, de imágenes de los promocionales "Alma gasolinazo", versión de televisión con clave RV00095-17, y "América gasolinazo", versión de radio de clave RA00103-17
A.M.L.O.: Es claro que no todos somos iguales. A.M.L.O.: Ahora con lo del gasolinazo,
A.M.L.O.: los legisladores de MORENA fueron los únicos A.M.L.O.: que no votaron por los aumentos
A.M.L.O.: en los precios de los energéticos. A.M.L.O.: También está quedando de manifiesto
A.M.L.O.: que los de la mafie del poder A.M.L.O.: no quieren dejar de robar,
A.M.L.O.: no tienen llenadera. A.M.L.O.: Por eso tenemos que unirnos
A.M.L.O.: sin distinción de partidos, A.M.L.O.: tenemos que buscar la unidad.
A.M.L.O.: Vamos a lograr, A.M.L.O.: entre todos,
A.M.L.O.: el renacimiento de México. Voz en off: M., la esperanza de México.

RA00103-17 "América Gasolinazo"

Radio

AUDIO
Voz de Mujer : Propaganda de Alma Rivera Tavizón, precandidata a gobernadora dirigida a simpatizantes y militantes de Movimiento de Regeneración Nacional. Habla A.M.L.O., Presidente Nacional de MORENA. Voz de A.M.L.O. : "Es claro que no todos somos iguales, ahora con lo del gasolinazo, los legisladores de MORENA fueron los únicos que no votaron por los aumentos en los precios de los energéticos, también está quedando de manifiesto que los de la mafia del poder no quieren dejar de robar. Por eso tenemos que unirnos, vamos a lograr, entre todos, el renacimiento de México". Voz mujer : M., la esperanza de México.

Consideraciones de la Comisión responsable en lo tocante a que los promocionales denunciados constituyen spots del partido político de carácter genérico.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral ordenó la adopción de medidas cautelares de los promocionales titulados "Alma gasolinazo" y "América gasolinazo" al considerar que se trata de promocionales de carácter genérico al difundir

la imagen y la voz de A.M.L.O., dirigente nacional de MORENA, y manifestaciones generales, que no estaban relacionadas con la etapa de precampaña.

Para la Comisión, los promocionales de ese tipo, bajo la apariencia del buen derecho, no se ajustaron a la razón de ser de una precampaña, en la que compiten al menos dos precandidaturas por la nominación de su partido.

Para justificar tal afirmación, sostuvo que en ambos promocionales no se hace referencia a un proceso interno de selección de candidatos, como lo sería informar a la ciudadanía del método de selección de candidato, las personas que están involucradas en la selección, y la plataforma política respectiva de esos precandidatos.

Asimismo, la responsable señaló que tampoco se hacía alusión a datos o elementos que permitan conocer a la precandidata, sus cualidades, carrera política, propuestas, forma de pensar, ideales etc.

Mencionó que en todo el tiempo se trató del tema del gasolinazo a través del discurso emitido por el dirigente partidista sin que el receptor...

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