Sentencia nº SUP-JRC-33-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-33/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-33/2017 ACTOR: I.P.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIA: M.S. VALENCIA

Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

De reencauzamiento que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio de revisión constitucional electoral promovido por I.P.M., a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, identificado con el número de expediente JDCL/21/2017, para ser analizado como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por ser ésta la vía idónea.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O …………………. 2
Antecedentes…………………………… 2
C O N S I D E R A N D O ……………... 3
Primero. Actuación colegiada………… 4
Segundo. Competencia………………. 5
Tercero. Improcedencia y reencauzamiento…... 5
A C U E R D O ………………………… 9

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1 De los hechos narrados por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierten los siguientes hechos:

A. Inicio del Proceso Electoral

2 El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México1 dio inicio al proceso electoral para elegir al Gobernador de la entidad. 1 En lo sucesivo el Consejo General.

B. Convocatoria para candidatos independientes a G..

3 El diez de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió acuerdo por el que expide la Convocatoria dirigida a ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse al cargo de Gobernador en esa entidad .2 2 En lo sucesivo la Convocatoria.

C. Acreditación del actor como aspirante.

4 El quince de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por el que resolvió sobre la procedencia del escrito de manifestación de intención del actor como aspirante al cargo de candidato independiente a Gobernador del Estado de México, reconociéndole tal carácter.

D.J. ciudadano local.

5 El cuatro de febrero de dos mil diecisiete, el actor interpuso demanda de juicio ciudadano local ante la autoridad responsable, para solicitar la inaplicación de los artículos 97, 99, y 120, fracción II inciso f) del Código Electoral del Estado de México, 16, 17, 19, fracción II, inciso f) del Reglamento para el Registro de las Candidaturas Independientes y las Bases Quinta y Sexta, fracción II y párrafo quinto y Octava, inciso B, fracción VIII de la Convocatoria para postularse como candidato independiente al cargo de Gobernador . E. Sentencia juicio ciudadano local.
6 El catorce de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Local dictó sentencia dentro del juicio ciudadano local identificado con el número de expediente JDCL/21/2017 y resolvió desechar el citado medio de impugnación por considerar que la presentación de la demanda fue extemporánea . F. Juicio de revisión constitucional electoral.
7 Inconforme con la determinación adoptada por el Tribunal Local, el actor promovió juicio de revisión constitucional electoral, el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete . G.T..
8 Recibidas las constancias en esta S. Superior, mediante acuerdo de veinte de febrero del año en curso, la Magistrada P.J.M.O.M. acordó integrar el expediente SUP-JRC-33/2017 y turnarlo a la Ponencia del
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