Sentencia nº SUP-JE-15-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017
Ponente | INDALFER INFANTE GONZALES |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | SINALOA |
Tipo de proceso | Otro |
SUP-JE-15/2017-Acuerdo1
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-15/2017 ACTOR: COORDINADORA CIUDADANA PRO-MUNICIPALIZACIÓN DE J.J.R., ASOCIACIÓN CIVIL. RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA. MAGISTRADO: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: J.A.M. GÓMEZ |
En Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO, para acordar el juicio electoral integrado con motivo de la demanda presentada por Coordinadora Ciudadana Pro-Municipalización de J.J.R., asociación civil, por medio de su representante legal J.J.F.R., mediante la cual impugna el incumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Sinaloa en los autos del recurso de revisión 02/2015 REV.
R E S U L T A N D O:
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Antecedentes De las constancias recibidas en esta S. Superior, se advierte que los antecedentes relevantes del caso son:
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La asociación civil actora presentó dos iniciativas ante el Congreso del Estado de Sinaloa, con el fin esencial de que se constituya un nuevo Municipio en esa entidad federativa, con el nombre de J.J.R..
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El uno de junio de dos mil quince, la ahora actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, escrito de inconformidad en contra del Congreso del citado Estado por la omisión de emitir los dictámenes respectivos sobre las iniciativas del proyecto de creación del Municipio de J.J.R. en el Estado de Sinaloa y, en consecuencia, el decreto que se formulara para reformar la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
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La inconformidad de la actora se radicó ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa como recurso de revisión, que quedó
identificado con la clave 02/2015-REV. Ese medio de impugnación fue resuelto el veintiséis de agosto de dos mil quince, en el sentido de ordenar al Congreso del Estado de Sinaloa tomara las medidas necesarias y emitiera, de manera inmediata, los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas por la ahora actora.
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En cinco de noviembre de dos mil quince, J.J.F.R., representante legal de Coordinadora Ciudadana Pro-Municipalización de J.J.R., asociación civil, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa la solicitud de ejecución de la citada sentencia alegando incumplimiento por parte del Congreso de Sinaloa.
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El once de febrero de dos mil dieciséis el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa ordenó al Congreso lo cual, una vez que concluyera el proceso electivo local 2015-2016, tomara las medidas necesarias para continuar con el proceso legislativo y la emisión de los dictámenes correspondientes a las iniciativas presentadas por la Coordinadora Ciudadana Pro-Municipalización de J.J.R., asociación civil, para la creación del nuevo Municipio.
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Presentación del Juicio Electoral ante la Sala Regional.
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El veintidós de febrero de dos mil diecisiete,
J.J.F.R., representante legal de la Coordinadora Ciudadana Pro-Municipalización de J.J.R., asociación civil presentó a través de la oficialía de partes de la Sala Regional Guadalajara, escrito de demanda a fin de inconformarse con el incumplimiento de la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Sinaloa en los autos del recurso de revisión
02/2015 REV.
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Remisión y recepción del expediente en Sala Superior.
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El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la Sala Regional Guadalajara, dictó acuerdo en el cuaderno de antecedentes SG-CA-2/2017, determinando, entre otras cosas, remitir a esta S. Superior, el escrito de J.J.F. representante legal de la Coordinadora Ciudadana Pro-Municipalización de J.J.R., asociación civil, para que determinara el cauce jurídico que debe darse a dicha impugnación.
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Turno de expediente.
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El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-15/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el juicio electoral, con lo cual quedó en estado de emitir la resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Actuación colegiada .
La materia sobre la que versa el presente Acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en actuación en forma colegiada, conforme al criterio...
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