Sentencia nº SUP-RAP-72-2017-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA.
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-72/2017-Inc1

INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-72/2017. INCIDENTISTA: Z.J.G.G.. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL, SECRETARIO EJECUTIVO Y UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL, TODOS, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA. SECRETARIOS: C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de aclaración de la sentencia emitida el ocho de febrero de dos mil diecisiete, en el recurso de apelación al rubro citado, promovido por Z.J.G.G., en su calidad de Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí y,

RESULTANDO:

PRIMERO. Sentencia. El ocho de febrero de dos mil diecisiete, esta S. Superior emitió sentencia en el recurso de apelación

SUP-RAP-72/2017, en el sentido siguiente:

"PRIMERO. Se ordena al Consejo General, Secretario Ejecutivo y Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, todos, del Instituto Nacional Electoral, que procedan en términos del último considerando de esta ejecutoria.

SEGUNDO. Se impone al V.S. de la Junta Local Ejecutiva en San Luis Potosí y al Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, ambos, del Instituto Nacional Electoral, una amonestación, en términos del considerando 8 de la presente ejecutoria.

TERCERO. Dese vista con la presente ejecutoria a la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral, para que proceda en términos de los considerandos 8 y 9 de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE como en Derecho corresponda".

SEGUNDO. Notificación. La referida sentencia le fue notificada a Z.J.G.G., el siguiente diez de febrero.

TERCERO. Escrito incidental. Mediante escrito recibido el pasado diecisiete de febrero, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, Z.J.G.G. promovió incidente de aclaración de sentencia.

CUARTO. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior turnó el referido escrito incidental y sus anexos, así como el expediente en el que se actúa, al Magistrado F.A.F.B., por ser ponente en la sentencia que se intenta aclarar.

QUINTO. En su oportunidad, el Magistrado Instructor determinó tener por recibido el expediente, así como el escrito incidental y sus anexos.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso b), 4, párrafo 1, y 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, porque se trata de un incidente de aclaración de la sentencia emitida por esta S. Superior en el expediente SUP-RAP-72/2017.

SEGUNDO.

Precisión de la materia incidental. En su escrito incidental, la ahora promovente señala que solicita la aclaración de la sentencia emitida el pasado ocho de febrero en el presente recurso de apelación, para que se precise lo siguiente:

  1. La razón por la que se dedujo que es responsable de una indebida dilación en la tramitación del medio de impugnación resuelto, ya que, si bien el escrito por el que se interpuso se recibió en la Junta Local Ejecutiva el cinco de noviembre de dos mil catorce, éste se entregó

    al Vocal Ejecutivo de la citada Junta, quien, a su vez, lo turnó a la asesora jurídica el siguiente seis de noviembre, una vez que tuvo conocimiento, al no serle un acto propio, lo remitió, mediante oficio, ese mismo seis de noviembre de dos mil catorce, por servicio de paquetería.

  2. La Unidad Técnica de Vinculación con Organismos...

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