Sentencia nº SUP-RRV-6-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017
Ponente | REYES ROD |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | NAYARIT |
Tipo de proceso | Recurso de revisión |
SUP-RRV-6/2017-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-6/2017 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO |
Ciudad de México, a uno de marzo dos mil diecisiete.
Acuerdo que reencauza el recurso de revisión SUP-RRV-6/2017 a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, pues este último es la vía idónea para combatir los acuerdos de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que concedan o niegan medidas cautelares.
GLOSARIO
Comisión de Quejas: | Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1 Denuncia. El diecisiete de febrero1, el representante propietario del PAN acudió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE a denunciar a MORENA y a su dirigente nacional,
A.M.L.O., por el presunto uso indebido de la pauta en radio y televisión.
Los promocionales motivo de la queja fueron "Gasolinazo Nayarit", versión televisión (clave V-00119-17) y "G. precandidato Nayarit", versión radio (clave RA-00134-17).
1 Salvo otra mención, todas las fechas corresponden al año dos mil diecisiete.
1.2. Trámite de la queja. El dieciocho de febrero, se registró la queja con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/36/2017, se admitió y se remitió a la Comisión de Quejas para que determinara lo conducente.
1.3.Acuerdo impugnado. El diecinueve de febrero, la Comisión de Quejas emitió el Acuerdo ACQyD-INE-24/2017 por el que determinó adoptar medidas cautelares consistentes en prohibir la difusión de los promocionales mencionados. El acuerdo impugnado fue notificado al recurrente el veinte de febrero.
1.4. Recurso de revisión. Al día siguiente, M. interpuso recurso de revisión en contra de la determinación anterior.
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COMPETENCIA
2.1 Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente asunto corresponde al conocimiento de esta S. Superior mediante actuación colegiada y no al Magistrado Instructor.2
2 Con fundamento en el artículo
10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la jurisprudencia 11/99, de la Sala Superior, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O
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