Sentencia nº SUP-REP-19-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-19/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-19/2017 RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIOS: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS Y JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS para resolver, los autos del recurso cuyos datos de identificación se citan al rubro, interpuesto en contra del acuerdo ACQyD-INE-23/2017, mediante el cual la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, dentro del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de M.Á.N.Q., en su calidad de precandidato del Partido MORENA a la Gubernatura del Estado de Nayarit y A.M.L.O., como dirigente de dicho partido, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y sobreexposición en el marco de la próxima elección de Gobernador del Estado, derivado de la difusión de los promocionales identificados como "Precampaña Nayarit" con número de folio RV00118-17 (televisión) y RA00135-17 (radio).

RESULTANDO

  1. Interposición del recurso. El veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, ante el referido Instituto.

  2. Turno. El veintidós de febrero inmediato, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, acordó integrar el expediente y ordenó su turno a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  3. Recepción, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó recibir, admitir a trámite el recurso respectivo y declaró cerrada la instrucción.

    CONSIDERANDO

  4. Competencia.

    Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b) y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se impugna la determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral dentro de un procedimiento especial sancionador, con motivo del dictado de medidas cautelares.

  5. Procedencia.

    El recurso de revisión del procedimiento especial sancionador al rubro indicado, reúne los requisitos previstos en los artículos

    8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 45, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 3, y 110, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la Oficialía de Partes del Instituto Nacional Electoral, en ella se hacen constar el nombre y firma autógrafa de quien acude en representación del partido político recurrente, así como su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acuerdo impugnado, se mencionan los hechos en que se basa su impugnación, los agravios que le causa y los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a que se refiere el artículo 109, párrafo 3, de la Ley General aplicable, en atención a lo siguiente:

      La determinación impugnada fue emitida el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete y notificada al recurrente el mismo día a las dieciséis horas con veinte minutos, por lo que si el recurso fue presentado a las trece horas con treinta y nueve minutos del veintiuno de febrero del mismo año, es evidente que el medio de impugnación fue interpuesto dentro del término legal establecido para ello.

    3. Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso fue interpuesto por el representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, carácter que le fue reconocido por la autoridad responsable en el informe circunstanciado, atento al contenido del numeral 18 párrafo 2, inciso a), de la propia legislación.

    4. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico para interponer el medio de impugnación, toda vez que controvierte el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual negó la adopción de las medidas cautelares que solicitó al presentar su denuncia en contra de M.Á.N.Q., en su calidad de precandidato del partido MORENA a la Gubernatura del Estado de Nayarit y A.M.L.O., como dirigente de dicho partido polítco.

    5. Definitividad. Se cumple con el requisito en comento, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, apartados 1, inciso b) y 2, de la ley procesal electoral, los actos relacionados con las medidas cautelares que emita el Instituto Nacional Electoral, son impugnables en única instancia a través del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

  6. Hechos relevantes.

    Los hechos que dieron origen al acuerdo ahora recurrido, consisten medularmente en los siguientes:

    1. Denuncia. El diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de M.Á.N.Q., en su calidad de precandidato del Partido MORENA a la Gubernatura del Estado de Nayarit y A.M.L.O., como dirigente de dicho partido, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y sobreexposición, en el marco de la próxima elección a Gobernador del Estado, derivado de la difusión de los promocionales identificados como "Precampaña Nayarit" con número de folio RV00118-17

      (televisión) y RA00135-17 (radio). Al efecto, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares, en específico, la suspensión inmediata de los promocionales referidos.

    2. Admisión e investigación preliminar. El dieciocho siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/35/2017 y ordenó la verificación de la vigencia de los promocionales cuestionados.

    3. Acuerdo impugnado. El diecinueve de febrero del año en curso, mediante acuerdo ACQyD-INE-23/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, porque consideró que los promocionales objeto de denuncia, se referían a temas de interés general materia de debate público, cuyo objeto es presentar un posicionamiento del precandidato, sin efectuarse una solicitud directa o indirecta de apoyo.

  7. Naturaleza de las medidas cautelares.

    Las medidas cautelares constituyen instrumentos que, en función de un análisis preliminar, puede decretar la autoridad competente, a solicitud de parte interesada o de oficio, para conservar la materia del litigio, así como para evitar un grave e irreparable daño a las partes en conflicto o a la sociedad, con motivo de la sustanciación de un procedimiento; por ende, se trata de resoluciones que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias.

    Accesorias, en tanto la determinación no constituye un fin en sí mismo y, sumarias, debido a que se tramitan en plazos breves.

    Aunado a que su finalidad es prever la dilación en el dictado de la resolución definitiva, así como evitar que el perjuicio se vuelva irreparable, asegurando la eficacia de la resolución que se dicte.

    Por tanto, las medidas cautelares están dirigidas a garantizar, bajo un examen preliminar, la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado, cuyo titular estima que puede sufrir algún menoscabo.

    En ese tenor, las medidas cautelares constituyen una determinación autónoma dentro de un procedimiento, cuyo objetivo principal es tutelar el interés público, razón por la cual el legislador previó la posibilidad de que sus efectos sean provisionales, transitorios o temporales, con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.

    Ello, a efecto de evitar una afectación irreparable a los principios rectores de la materia electoral o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la legislación electoral aplicable, restableciendo el ordenamiento jurídico presuntamente conculcado, al desaparecer provisionalmente una situación presuntivamente antijurídica.

    Ahora bien, para que el dictado de las medidas cautelares cumpla con los principios de legalidad, fundamentación y motivación, debe ocuparse, cuando menos, de los aspectos siguientes:

    1. La probable violación a un derecho, del cual se pide la tutela en el proceso, y, b) El temor fundado de que, mientras llega la tutela jurídica efectiva, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama (periculum in mora).

    Así, la medida cautelar adquiere justificación si hay un derecho que requiere protección provisional y urgente, a raíz de una afectación producida -que se busca evitar sea mayor- o de inminente producción, mientras se sigue el procedimiento o proceso en el cual se discute la pretensión de fondo de quien dice sufrir el daño o la amenaza de su actualización.

    Atendiendo a esa lógica, el dictado de las medidas cautelares se debe...

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