Sentencia nº SUP-JE-14-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNAYARIT
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-14/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-14/2017 ACTOR: Ó.J.P.D. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE ORDEN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA SECRETARIO: JOSUÉ AMBRIZ NOLASCO

Ciudad de México. Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS para acordar, los autos del juicio electoral cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido por Ó.J.P.D., contra la resolución de diez de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente 02/2017, relativa a la sanción solicitada por el propio actor en contra de L.D.G., por la supuesta realización de actividades políticas en favor de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en Nayarit.

RESULTANDO1

1 Esta S. Superior, como un hecho notorio, en términos de lo dispuesto por el artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene vistos los siguientes expedientes: SUP-JDC-1664/2016 y acumulados, SUP-JE-80/2016 y acumulados, y SUP-JE-2/2017.

  1. Solicitud de sanción. El actor presentó ante el Partido Acción Nacional, diversas solicitudes de inicio de un procedimiento a fin de sancionar, entre otros, a L.D.G., por supuestas violaciones a los Estatutos Generales del referido partido político (por la presunta realización de actividades políticas en favor de candidatos del Partido de la Revolución Democrática en Nayarit).

  2. SUP-JE-80/2016 y acumulados. Ante la supuesta omisión por parte de la Comisión de Orden de pronunciarse, el actor promovió per saltum diversos juicios ciudadanos (acumulados),2

    los cuales se reencauzaron a sendos juicios electorales3.

    2 SUP-JDC-1664/2016,

    SUP-JDC-1665/2016 y SUP-JDC-1666/2016.

    3 SUP-JE-80/2016, SUP-JE-81/2016 y SUP-JE-82/2016.

    Al respecto, el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, esta S. Superior dictó sentencia en la que: a) Declaró inexistente la omisión atribuida a los órganos nacionales del Partido Acción Nacional, y b)

    Ordenó al Comité Directivo Estatal de dicho partido político en el Estado de Nayarit que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria, sustanciara y emitiera resolución en el expediente partidista AI-CEN-22/2016 derivado de los escritos presentados por Ó.J.P.D., en los que solicitó, entre otros, la expulsión de L.D.G. .

    4 Este número corresponde al en que en principio le fue asignado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional a uno de los expedientes derivados de los escritos de solicitud de sanción presentados por el actor, y que posteriormente fueron remitidos al Comité Directivo Estatal en Nayarit, asignándosele el número CO/CE/CDE/NAY/01/2016 al relativo a L.D.G..

  3. Desechamiento. El dos de enero5, el citado Comité emitió resolución en el expediente CO/CE/CDE/NAY/01/2016 en la que declaró improcedente y desechó la solicitud de expulsión de L.D.G..

    5 En adelante, todas las fechas, salvo anotación en contrario, deberán entenderse correspondientes al año dos mil diecisiete.

  4. SUP-JE-2/2017. El doce de enero, el actor presentó un escrito directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, mediante el cual hizo valer su inconformidad contra la referida resolución...

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