Sentencia nº SDF-JDC-32-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0032-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-32/2017 ACTORA: ANA GABRIELA TAVARES DA SILVA LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS SECRETARIOS: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ E HIRAM NAVARRO LANDEROS

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve desechar la demanda que dio origen al Juicio Ciudadano indicado al rubro, por actualizarse un cambio de situación jurídica que deja sin materia el presente medio de impugnación, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora Ana Gabriela Tavares Da Silva López
Autoridad Responsable o Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía
CURP Clave Única de Registro de Población
INE o Instituto Instituto Nacional Electoral
Juicio Ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, es de advertirse lo siguiente:

I.R. constitucional y legal. El (10) diez de febrero de (2014) dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; además, el (23) veintitrés de mayo de ese año se expidió la Ley Electoral, que en su libro sexto previó que los mexicanos residentes en el extranjero pudieran tramitar su Credencial.

  1. Acuerdo INE/CG828/2015 . El (2) dos de septiembre de

    (2015) dos mil quince el INE emitió el acuerdo INE/CG828/2015 mediante el cual estableció los procedimientos a implementar por la Dirección Ejecutiva, relativos al procesamiento de las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, así como la integración y conformación de dicha lista.

  2. Acuerdo INE/CG952/2015. El (11) once de noviembre de esa misma anualidad se emitió el acuerdo INE/CG952/2015, por el cual, entre otras cosas, el INE aprobó el formato de la solicitud individual de inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

  3. Trámite de inscripción

    1. Solicitud individual de inscripción .

      El (28) de octubre de (2016) dos mil dieciséis la Actora realizó su solicitud individual de inscripción al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero1.

    2. Su solicitud fue registrada con el número de folio

      16011911A00013 y puede ser consultada en la página 43 del expediente en que se actúa.

    3. Envío de datos para obtención de CURP. El (30) treinta de octubre de (2016) dos mil dieciséis, el trámite de inscripción fue enviado al Registro Nacional de Población e identificación Personal para la obtención de la CURP de la Actora; solicitud que, pese a las gestiones de la Dirección Ejecutiva, no obtuvo una respuesta favorable.

    4. Estatus del trámite de inscripción. Por virtud de lo anterior, el trámite solicitado por la Actora se encuentra detenido en el Servicio de Gestión del CURP desde el (30) de octubre de (2016) dos mil dieciséis.

      V.J. ciudadano

    5. Demanda. En razón de lo antes expuesto, el (2) dos de febrero de (2017) dos mil diecisiete la Actora interpuso vía postal demanda de Juicio Ciudadano, misma que fue recibida por la Autoridad Responsable el (8)

      ocho de febrero del año en curso2.

    6. Lo que consta a foja 24 del informe circunstanciado emitido la Autoridad Responsable en el presente expediente.

    7. Turno .

      Recibidas las constancias...

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