Sentencia nº SDF-JDC-31-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2017

PonenteH
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0031-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-31/2017 ACTOR: F.V.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIOS: LUIS ALBERTO TREJO OSORNIO Y GERARDO RANGEL GUERRERO

Ciudad de México, a dos de marzo dos mil diecisiete.

La Sala Regional Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar la demanda del juicio identificado al rubro, de conformidad con lo siguiente.

GLOSARIO

Actor, D. o Promovente Fernando Valenzuela García
Autoridad responsable Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Credencial Credencial para votar con fotografía desde el extranjero
CURP Clave Única de Registro de Población
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
RENAPO Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES DEL CASO

De la narración de hechos que el Actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Implementación del Modelo de Operación para la Credencialización en el Extranjero. El ocho de febrero de dos mil dieciséis, el INE inició los trabajos de credencialización en el extranjero.1

    1. Como se desprende de los antecedentes del acuerdo INE/CG164/2016.

  2. Aprobación de la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero. El treinta de marzo de dos mil dieciséis, mediante acuerdo INE/CG164/2016,2

    el Consejo General del INE aprobó la conformación de la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21

    de febrero de 2017.

  3. Solicitud de incorporación a la sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero. El diez de mayo de dos mil dieciséis, el Promovente solicitó su inclusión al Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la expedición de su respectiva

    Credencial.3

    1. De acuerdo con el Comprobante de Solicitud Individual de Inscripción o Actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero, visible a foja 42 del expediente.

    En consecuencia, la Autoridad responsable llevó a cabo el procesamiento de la solicitud del Actor, para lo cual solicitó al RENAPO la CURP de aquél, sin que ésta última autoridad hubiera emitido una respuesta favorable.

  4. Juicio ciudadano.

    1. Demanda.

      El ocho de febrero del año en curso, se recibió en las oficinas de la Autoridad responsable la demanda presentada por el Promovente.

    2. Trámite. El quince siguiente, la Autoridad responsable remitió la demanda a esta Sala Regional,4

      acompañando el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación.

    3. Mediante oficio INE/DERFE/STN/3330/2017, visible a foja 1 del expediente.

    4. Turno del expediente. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-31/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    5. Radicación. El propio quince de febrero de la presente anualidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    6. Constancias de generación, envío y entrega de la Credencial. El diecisiete de febrero del año en curso, mediante oficio

      INE/DERFE/STN/3632/2017, la Autoridad responsable informó a este órgano jurisdiccional sobre la generación y envío de la Credencial solicitada por el Demandante, mientras que por el diverso INE/DERFE/STN/4228/2017, de veintidós siguiente, manifestó que la misma había sido entregada en el domicilio señalado por el Actor, adjuntando en ambos casos las constancias pertinentes, por lo que el Magistrado Instructor, mediante proveídos de veintiuno y veintitrés de febrero, respectivamente, acordó lo conducente.

    7. Requerimiento y cumplimiento.

      Mediante proveído de veinticuatro de febrero del año en curso, se requirió a la Autoridad responsable un informe sobre el envío de la Credencial al Demandante, el cual fue desahogado mediante oficio INE/DERFE/STN/4721/2017 el veintiocho de febrero siguiente. En consecuencia, el Magistrado Instructor acordó el cumplimiento

      el uno de marzo de esta misma anualidad.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia .

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en contra de la no incorporación a la Sección del Padrón Electoral de Mexicanos Residentes en el Extranjero, así como la no expedición de su Credencial, circunstancia que el Promovente considera violatoria de su derecho político-electoral de votar; así, se trata de un medio de impugnación competencia de este órgano jurisdiccional, respecto de una omisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, autoridad que tiene asiento en la Ciudad de México, donde ejerce jurisdicción, conforme al criterio establecido por la

      Sala Superior en la resolución emitida en el Juicio ciudadano SUP-JDC-10803/2011.

      Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución . Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V.

      Ley Orgánica del...

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