Sentencia nº SDF-JDC-28-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Marzo de 2017

PonenteH
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0028-2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-28/2017 ACTOR: J.L.A. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: H.R.B. SECRETARIA: LAURA TETETLA ROMÁN

Ciudad de México, dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve revocar la determinación de declarar improcedente el trámite de solicitud individual de inscripción o actualización del Registro Federal de Electores para credencialización en el extranjero iniciado por J.L.A..

GLOSARIO

Autoridad responsable o Dirección Ejecutiva Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CURP Clave Única de Registro de Población
INE Instituto Nacional Electoral
Juicio ciudadano Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Electoral Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
RENAPO Registro Nacional de Población e Identificación Personal

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I.R. constitucional y legal. El diez de febrero de dos mil catorce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución en materia político-electoral; además, el veintitrés de mayo del citado año se expidió la Ley Electoral, la que en su libro sexto prevé que los mexicanos residentes en el extranjero pueden tramitar su credencial para votar.

  1. Acuerdo INE/CG875/2015 . El catorce de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG875/20151mediante el cual se aprobó el modelo de la credencial para votar en el extranjero.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11

    de noviembre de 2015, consultable en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5415023&fecha=11/11/2015

  2. Acuerdo INE/CG1065/2015. El dieciséis de diciembre del mismo año se emitió el acuerdo INE/CG1065/20152, por el cual, entre otras cosas, el INE aprobó el Modelo de Operación de la credencialización, mismo que fue confirmado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-18/2016.

    1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09

    de septiembre de 2016, consultable en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452181&fecha=09/09/2016

  3. Convenio con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    El diecisiete de diciembre siguiente, el INE y la Secretaría de Relaciones Exteriores celebraron el Convenio Específico en materia del trámite de la credencial para votar por conducto de las representaciones de México en el exterior, el cual estableció los mecanismos y bases de colaboración para que de manera permanente los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan solicitar su inscripción o actualización del padrón electoral, para obtener su credencial para votar desde el extranjero.

  4. T. de solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero. El ocho de julio de dos mil dieciséis, el actor presentó "Solicitud individual de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero", con número de folio 16025829A05913.

  5. Escrito de notificación de inconsistencias. La autoridad responsable mediante documento denominado "notificación de inconsistencias", fechada el quince de noviembre siguiente, determinó

    improcedente la solicitud anterior, al detectar que el acta de nacimiento del actor no se encontraba asociada con alguna CURP.

    Juicio Ciudadano

    1. Presentación de la demanda. Inconforme con la respuesta a su solicitud, el actor promovió juicio ciudadano, el cual remitió vía postal, y recibido el treinta y uno de enero de este año en las oficinas de la autoridad responsable.

    2. R emisión. Mediante oficio INE/DERFE/STN/2888/2017, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de febrero, la responsable remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentos relacionados con el expediente.

    3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SDF-JDC-28/2017, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado H.R.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación. El diez de febrero, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente en la ponencia a su cargo.

    5. Admisión. El diecisiete siguiente, el Magistrado Instructor acordó la admisión del medio de impugnación, así como de las pruebas aportadas por las partes.

    6. Requerimiento al RENAPO . Atento al contenido del informe circunstanciado, el veinte de febrero el señalado Magistrado dictó

      acuerdo por el cual requirió al RENAPO información relacionada con la CURP solicitada previamente por la responsable. Requerimiento que fue desahogado el veinticuatro siguiente.

    7. Informe de la Dirección Ejecutiva. Mediante oficio INE/DERFE/STN/4086/2017, recibido en esta S. el veintidós de febrero, el Secretario Técnico Normativo de la Dirección Ejecutiva informó que recibió

      comunicación del RENAPO en el sentido de que se había generado la CURP

      a favor del actor, por lo que solicitó la expedición de credencial respectiva.

      Asimismo, mediante el diverso INE/DERFE/STN/4370/2017

      recibido el veinticuatro siguiente informó el citado secretario técnico que la credencial para votar del actor ya se había enviado al servicio de mensajería respectivo.

    8. Cierre de Instrucción. Por acuerdo de dos de marzo, el Magistrado Instructor declaró cerrada la etapa de instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, en el que aduce la vulneración a su derecho político-electoral de votar, por parte de la autoridad responsable al declarar improcedente su solicitud de inscripción o actualización al Registro Federal de Electores para la credencialización en el extranjero.

      Determinación emitida por la Dirección Ejecutiva,

      la cual tiene su domicilio en la Ciudad de México3,

      supuesto normativo en el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional, según lo señalado por la Sala Superior de este Tribunal en el juicio identificado con la clave SUP-JDC-10803/20114.

    9. De conformidad al artículo 33 de la Ley Electoral.

    10. ...

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