Sentencia nº SM-JDC-20-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 6 de Marzo de 2017

PonenteJORGE EMILIO 
 S
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SM-JDC-0020-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-20/2017 ACTOR: O.R.V.S. RESPONSABLE: COMISIÓN JURISDICCIONAL ELECTORAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ CORDERO GROSSMANN SECRETARIO: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

Monterrey, Nuevo León, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 46, fracción II;

49, y 75, párrafo primero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

  1. IMPROCEDENCIA

    El presente juicio es improcedente porque el actor no agotó el medio de defensa local que tenía antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, circunstancia que actualiza la causal prevista en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En las referidas disposiciones se establece que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario al que solo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa, o bien, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario para ello puedan implicar un perjuicio considerable o hasta la extinción de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

    En este caso, el actor, O.R.V.S., combate la resolución de la Comisión Jurisdiccional Electoral del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional dictada el nueve de febrero del presente año, por la que se declaró infundado el juicio de inconformidad CJE/JIN/011/2017

    y sus acumulados CJE/JIN/017/2017 y CJE/JIN/021/2017, promovidos en contra del Acuerdo de la Comisión Organizadora del Proceso de la Elección de Presidente e Integrantes de Comités Directivos Municipales del Partido Acción Nacional en el Estado de Tamaulipas, de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, por el que, entre otras cuestiones, se declaró la procedencia del registro presentado por Ma. D.R.G.F., como candidata a Presidenta del Comité

    Directivo Municipal de dicho partido político en Tampico.

    Esta Sala Regional, considera que en la especie se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del...

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