Sentencia nº SUP-JLI-3-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Marzo de 2017

PonenteM
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-3/2017-Acuerdo1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-3/2017 ACTOR: D.E.R. RIVERA RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL, DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO SECRETARIO: JESÚS GONZÁLEZ PERALES

En la Ciudad de México, el nueve de marzo de dos mil diecisiete, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA:

  1. ASUMIR COMPETENCIA para conocer de la demanda presentada por D.E.R.R., para controvertir su exclusión de la etapa de evaluación psicométrica, en el concurso para ocupar el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores de Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1; y

    1 En lo sucesivo INE.

  2. REENCAUZAR la demanda para que se sustancie y resuelva como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    ANTECEDENTES

  3. Demanda. El pasado catorce de febrero, el actor promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, para reclamar su exclusión de la etapa de evaluación psicométrica, correspondiente al concurso para ocupar el cargo de Vocal del Registro Federal de Electores, de Junta Local Ejecutiva.

    La demanda se presentó ante la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, quien la remitió a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa, Veracruz2.

    2 En lo sucesivo la Sala Regional.

  4. Consulta competencial. Mediante acuerdo de veinte de febrero, el Presidente de la Sala Regional determinó consultar a esta S. Superior, respecto de la competencia para conocer del medio de impugnación.

    Una vez recibidas las constancias en esta instancia, se integró el expediente indicado al rubro y se turnó a la Magistrada instructora, para que propusiera al Pleno la determinación correspondiente.

    CONSIDERACIONES

  5. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación plenaria, porque implica determinar la vía en que se debe conocer y resolver la impugnación, así como el

    órgano competente para realizarlo.

    La determinación que se adopte al respecto no constituye un acuerdo de mero trámite. Implica una modificación en la sustanciación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR