Sentencia nº SUP-JLI-1-2017-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteJANINE M. OT
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNo hay RESPONSABLE.
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0001-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-1/2017 ACTORA: B.G.R.G. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS SECRETARIA: M.T. REYES PÉREZ

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS , para acordar la competencia planteada por la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en relación al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, promovido por B.G.R.G., en contra del Instituto Nacional Electoral, y

R E S U L T A N D O

Antecedentes. De la narración que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Ingreso al Instituto Nacional Electoral.

Señala la actora, que independientemente de la denominación que se le otorgue al documento por medio del cual estableció un vínculo jurídico con el Instituto Nacional Electoral, sostuvo una relación de naturaleza laboral con éste, a partir del día primero de marzo de dos mil catorce, ocupando el cargo de Administradora de Procesos Institucionales "A", adscrita a la Unidad Técnica de Planeación de dicho Instituto, hasta el día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, fecha en la que se le informó de manera verbal de la rescisión de su contrato, y a partir del veinte siguiente se le impidió el acceso a las instalaciones de su área de adscripción.

II. Demanda. El doce de julio de dos mil dieciséis, B.G.R.G. presentó demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar la reinstalación al cargo que venía desempeñando y el pago de diversas prestaciones de naturaleza laboral, con motivo de un presunto despido injustificado.

III. Incompetencia de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por acuerdo de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 4037/16, la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con fundamento en el artículo

139 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se declaró

incompetente para conocer de la demanda presentada por la actora y ordenó

remitir el asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se pronunciara sobre la competencia planteada, con el apercibimiento que de no informar a ese Tribunal laboral si acepta o no competencia, en el término de diez días, se haría acreedor a una multa, de conformidad con el artículo 148 de la Ley citada.

IV. Recepción del expediente en la Sala Superior .

Mediante oficio número 654, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, el S. General Auxiliar de la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje remitió el expediente laboral integrado con la demanda presentada por la ahora actora.

V.T. a Ponencia. Por proveído de esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-1/2017, y ordenó su turno a la Ponencia a su cargo.

VI. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral citado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio contenido en la de jurisprudencia: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O

ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

1 Consultable en la Jurisprudencia y tesis en materia electoral.

Compilación 1997-2013. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Volumen 1: Jurisprudencia, páginas 447-449.

Lo anterior, porque en el juicio que se analiza se debe determinar si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el

órgano competente para conocer y resolver el medio de impugnación de mérito.

Por tanto, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, de ahí que se deba estar a la regla a que alude la tesis de jurisprudencia en cita; en consecuencia, debe ser la Sala Superior, actuando en colegiado, la que emita el pronunciamiento que en Derecho proceda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR