Sentencia nº SUP-JE-12-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteJOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoOtro

SUP-JE-12/2017-Acuerdo1

JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-12/2017 ACTORES: ÁNGEL FLORES GARCÍA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V. SECRETARIO: M.G.P. COLABORÓ: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

A C U E R D O

Que determina que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero es el competente para conocer del escrito presentado por integrantes de diversas comunidades de Ayutla de los Libres, en el que reclaman que la falta de adecuación de diversos ordenamientos estatales por parte del Congreso de esa entidad, vulnera sus derechos político-electorales e impide que se desarrolle el proceso de elección por el sistema de usos y costumbres, de la autoridad municipal.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O*

  1. Antecedentes. *

  2. Escrito de incidente *

  3. Acuerdo de consulta competencial *

  4. Trámite y sustanciación *

  5. Radicación *

    C O N S I D E R A N D O *

  6. Actuación colegiada *

  7. Análisis de la cuestión competencial *

    1. Reclamos de los promoventes *

    2. Consideraciones del acuerdo de cuestión competencial *

    3. Improcedencia de la vía incidental *

    4. Órgano competente para conocer del escrito *

    A C U E R D A *

    R E S U L T A N D O

  8. Antecedentes.

    1 De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

    A.S. de elección por usos y costumbres

    2 El veintiséis de junio de dos mil catorce, diversos comisarios, delegados, presidentes de colonias municipales, comisarios comunales y agrarios del Municipio de Ayutla de los Libres, G., solicitaron por escrito al Instituto local, que la contienda electoral a efectuarse en dos mil quince en su municipio, fuera realizada por usos y costumbres.
    1. Ratificación de la solicitud

      3 Los días quince al diecisiete de agosto de dos mil catorce, personal del Instituto local se constituyó en el referido municipio, a fin de que los solicitantes de la elección por usos y costumbres comparecieran a ratificar su solicitud. A la cita acudieron cincuenta y siete (57) representantes municipales.
    2. Reiteración de solicitud

      4 Ante la dilación del Instituto local para atender su petición, el veinticinco de mayo de dos mil quince, los promoventes reiteraron al Instituto local su solicitud para elegir a sus autoridades municipales por usos y costumbres.
    3. Emisión de lineamientos

      5 El veintisiete del mismo mes y año, el Instituto Estatal Electoral emitió el acuerdo 151/SE/27-05-2015, mediante el cual aprobó los lineamientos para las medidas preparatorias de la solicitud de elección por usos y costumbres del Municipio de Ayutla de los Libres, G..
    4. Negativa de suspensión de la elección constitucional

      6 El cuatro de junio de ese mismo año, Instituto Estatal Electoral emitió el acuerdo 162/SE/04-06-2015, por el cual dio respuesta a las peticiones formuladas por autoridades, civiles, agrarias y promotoras del citado municipio; relativas a la no distribución de material electoral y suspensión de la elección de los integrantes de dicho ayuntamiento.

      F.J. ciudadano

      7 El cuatro de junio de dos mil quince, los entonces actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo referido previamente.
    5. Sentencia SDF-JDC-545/2015

      8 El veinticinco siguiente, la Sala Regional Ciudad de México dictó sentencia en el referido expediente, en el sentido de ordenar a la autoridad electoral que concluyera las medidas preparatorias implementadas con el objetivo de verificar la existencia histórica del sistema normativo interno de la comunidad indígena de Ayutla de los Libres, G. e, iniciar las consultas correspondientes para establecer si la mayoría de la población del municipio determina la celebración de comicios de acuerdo a sus usos y costumbres.
    6. Decreto controvertido

      9 El uno de febrero de este año, el Congreso del Estado de Guerrero, emitió el Decreto número 431, mediante el cual determinó las fechas de elección y de instalación de las autoridades municipales electas por el sistema usos y costumbres para el proceso electoral 2018, en el municipio de Ayutla de los Libres, G..
  9. Escrito de incidente

    10 Inconformes con la emisión del referido decreto, el veintidós de febrero del año en curso, integrantes de diversas comunidades del citado municipio, presentaron escrito ante la Sala Regional Ciudad de México, mediante el cual interponen denuncia de incumplimiento o inejecución de la sentencia dictada en el expediente SDF-JDC-545/2015.
  10. Acuerdo de consulta competencial

    11 El veintidós de febrero siguiente, el Magistrado Presidente de la Sala Regional Ciudad de México, acordó integrar el cuaderno de antecedentes 31/2017 y ordenó remitir el escrito y sus anexos a este órgano jurisdiccional, a fin de someter a consideración de la Sala Superior, la cuestión competencial respecto del escrito presentado por integrantes del Ayuntamiento de Ayutla de los Libres, G..
  11. Trámite y sustanciación

    12 Mediante proveído de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JE-12/2017 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.V.V., para efecto de que propusiera la determinación que corresponda respecto de la consulta competencial y, en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R.

    13 En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó radicar el expediente, así como la formulación del proyecto de acuerdo correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

  12. Actuación colegiada

    14 La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro es: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1 1 Consultable en Compilación 1997-2013, G. de Jurisprudencia y Tesis en materia
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