Sentencia nº SUP-AG-19-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteFELIPE ALFREDO FUENTES 
 BARRERA.
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-19/2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA ASUNTO GENERAL. EXPEDIENTE: SUP-AG-19/2017. SOLICITANTE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA. SECRETARIO: SALVADOR ANDRÉS GONZÁLEZ BÁRCENA.

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS , para acordar los autos del asunto general cuyos datos de identificación se citan al rubro, respecto de la consulta competencial planteada a esta S. Superior por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador PES/7/2017, derivado de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en relación con posibles actos anticipados de campaña realizados por M., A.M.L.O. y D.G.Á., derivados de la difusión de los promocionales en radio y televisión titulados como Adultos mayores EdoMex, P.E., D.P. y EdoMex Esperanza; ya que a su criterio la autoridad competente para conocer del presente asunto, así como todos aquellos que estén relacionados con propaganda política o electoral difundida en esos medios de comunicación, se surte a favor del Instituto Nacional Electoral y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

R E S U L T A N D O:

  1. Consulta competencial. El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, acordó en el procedimiento especial sancionador PES/7/2017, plantear consulta competencial ante esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al considerar que la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, al tener relación con propaganda política o electoral difundida en radio y televisión, debía ser conocida por el Instituto Nacional Electoral o la Sala Regional Especializada.

  2. Remisión a la Sala Superior. El uno de marzo de dos mil diecisiete, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la consulta antes referida.

  3. Turno. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para proponer a la Sala la resolución correspondiente.

  4. Recepción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el expediente al rubro indicado.

    C O N S I D E R A N D O

  5. Actuación colegiada.

    De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia 1/2012 de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL

    ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR

    EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO", la cuestión competencial que se plantea debe ser resuelta por este órgano jurisdiccional mediante un asunto general.

    Lo anterior, ya que, propiamente, no se promueve un medio de impugnación, pues lo que se solicita es la intervención de esta S. Superior, a fin de que determine quién es el órgano competente para resolver la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, en relación con posibles actos anticipados de campaña realizados por M., A.M.L.O. y D.G.Á., en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de México derivados de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión.

    Por lo cual, la determinación atinente, se debe adoptar mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia 11/99 sustentada por la Sala Superior, con el rubro "MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

  6. Hechos relevantes. Los hechos que dieron origen a la cuestión competencial, ahora planteada, consisten medularmente en los siguientes:

  7. a. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó el inicio del proceso electoral ordinario 2016-2017 para elegir Gobernador en dicha entidad federativa.

  8. b. Presentación de la denuncia. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Partido Acción Nacional presentó ante el Consejo General del Instituto local denuncia en contra de M., A.M.L.O. y D.G.Á., por la difusión en radio y televisión de diversos promocionales que pudieran considerarse actos anticipados de campaña.

  9. c. Radicación de la queja. En la fecha antes precisada, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral1 radicó la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, con el número UTC/SCG/PE/PAN/CG/21/2017.

    1 En lo sucesivo Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

  10. d. Admisión de la denuncia y emplazamiento.

    El uno de febrero del año en curso, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso, admitió la denuncia en comento, ordenó el emplazamiento de los probables infractores y realizó la propuesta de medidas cautelares.

  11. e. Adopción de medidas cautelares. El dos siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral concedió parcialmente las medidas cautelares solicitadas por el denunciante.

  12. f. Acuerdo de incompetencia. El siete de febrero de dos mil diecisiete, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, por una parte, se declaró competente para conocer del presunto uso indebido de la pauta y por otra parte determinó su incompetencia legal para conocer de la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, únicamente por lo que hace al tema de actos anticipados de campaña derivados de la difusión de promocionales intitulados adultos mayores EdoMex, P.E.,

    D.P. y EdoMex Esperanza, de ahí que ordenara su remisión al Instituto Electoral del Estado de México2; lo cual realizó en esa misma fecha.

    2 En lo subsecuente Instituto local.

  13. g. Sustanciación de la queja por parte del Instituto local. El once de febrero siguiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto local, acordó tener por recibidas las constancias que integran el expediente de la queja relativa a los actos anticipados de campaña denunciados por el Partido Acción Nacional y radicó dicha queja como PES/EDOMEX/PAN/AMLO-DGA-MORENA/011/2017/02, sustanciada que fue en sus términos, mediante acuerdo de veinticuatro de febrero del año en curso el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Local, ordenó su remisión al Tribunal Electoral del Estado, para que resolviera lo que conforme a derecho estimara pertinente.

  14. h. Recepción de la queja por el Tribunal Electoral del Estado y planteamiento competencial. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral Local, tuvo por recibida la queja y ordenó su turno a uno de los Magistrados de dicho órgano jurisdiccional y por acuerdo plenario de veintiocho de febrero del año en curso se formuló el presente planteamiento Competencial.

  15. Estudio de fondo Consideraciones que sustentan el acuerdo plenario de consulta competencial.

    Esencialmente el Tribunal Local estima que la autoridad competente para conocer de la queja presentada por el Partido Acción Nacional, en relación con posibles actos anticipados de campaña realizados por M., A.M.L.O. y D.G.Á., por conductas que a su decir actualizan actos anticipados, derivados de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión, así como todos aquellas denuncias relacionadas con propaganda política o electoral difundida en radio y televisión se surte a favor del Instituto Nacional Electoral y la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través del Procedimiento Especial Sancionador.

    Lo anterior, con base en los siguientes argumentos:

    * La reforma constitucional en materia político-electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, estableció...

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