Sentencia nº SUP-JLI-63-2016-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-63/2016-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-63/2016 INCIDENTISTA: M.L.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES SECRETARIO: JORGE ARMANDO MEJÍA GÓMEZ

Ciudad de México, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave alfanumérica SUP-JLI-63/2016, promovido por M.L.M., en contra el Instituto Nacional Electoral 1, y

1 En lo subsecuente, INE.

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito incidental y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

PRIMERO. Sentencia de la Sala Superior. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la Sala Superior emitió sentencia en el juicio al rubro indicado, al tenor de lo siguiente:

[…]

7. Decisión. En razón de lo expuesto, al acreditar la actora parcialmente los elementos constitutivos de su acción, debe condenarse al Instituto Nacional Electoral para que efectúe el pago de las diferencias reclamadas conforme a los beneficios del Programa de Retiro, sin tomar en cuenta, el año de mil novecientos noventa y uno en el cual se acreditó la interrupción de la relación laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se RESUELVE

PRIMERO . La actora, M.L.M. acreditó parcialmente los elementos constitutivos de su acción.

SEGUNDO. Se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de las prestaciones reclamadas derivadas de los beneficios económicos del Programa de Retiro Voluntario en los términos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

[…]

SEGUNDO. Escrito incidental. El diecisiete de febrero de la presente anualidad, M.L.M., actora en el juicio, presentó, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, escrito incidental de inejecución de la sentencia emitida el treinta y uno de enero del año en curso, para que se determine el monto de las cantidades que debe cubrir el instituto demandado a la actora y se proceda al pago de dichas cantidades, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior.

  1. Turno . En esa propia fecha, se acordó

    remitir el escrito incidental aludido y el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del INE a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para el trámite correspondiente.

  2. Apertura del incidente y vista. El veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Magistrado Instructor acordó formar el incidente sobre inejecución de la sentencia emitida en el expediente principal en que se actúa y dar vista al INE, con copia del escrito incidental, para que informara lo conducente.

  3. Desahogo de la vista. El veinticuatro de febrero del presente año, el apoderado jurídico del INE desahogó la vista antes referida.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia . El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del incumplimiento de una ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional.

    Ello es así, acorde con el principio de acceso efectivo a la justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprende que la jurisdicción de un tribunal implica el conocimiento de las controversias que son sometidas a su escrutinio, así como la obligación de velar por el acatamiento de sus fallos; en razón del deber de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.

    Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 99, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra facultado para hacer uso de los medios de apremio necesarios para hacer cumplir, de manera expedita, sus sentencias y resoluciones.

    Sirve de sustento a lo expresado, la jurisprudencia

    24/2001 emitida por la Sala Superior, consultable en las páginas seiscientos noventa y ocho y seiscientos noventa y nueve de la Compilación 1997-2013 de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen I "Jurisprudencia", cuyo rubro, es "TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ

    FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS

    RESOLUCIONES."

    Lo anterior, porque en el asunto que se analiza, se debe determinar si existe el incumplimiento de sentencia aducido por la incidentista.

    SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental.

    Si bien en su escrito M.L.M. señala que acude a este órgano jurisdiccional a inconformarse con el incumplimiento y falta de ejecución

    de la resolución emitida el treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, lo cierto es que a través de dicho escrito está solicitando que se cuantifique en cantidad líquida la condena impuesta al demandado, para que, posteriormente, se haga el requerimiento de pago respectivo.

    Conviene precisar que, la parte actora considera que la cantidad que debe cubrirle el instituto demandado para cumplir con la condena impuesta en el juicio del que deriva este incidente es de $85,151.93

    (ochenta y cinco mil ciento cincuenta y un pesos con noventa y tres centavos, moneda nacional).

    Por su parte, el INE, al desahogar la vista que se le dio con el escrito incidental de su contraria, sostuvo que la cantidad que debe pagar a la actora es de $64,002.00 (sesenta y cuatro mil dos pesos cero centavos, moneda nacional), adjuntando una cédula de liquidación en la que constan los elementos que tomó en cuenta y las operaciones aritméticas que realizó para llegar...

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