Sentencia nº SUP-JLI-63-2016-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteMAR
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0063-2016-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-63/2016 ACTORA: M.L.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: R.J. REYES

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS , para acordar en los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral SUP-JLI-63/2016, promovido por M.L.M., en contra el Instituto Nacional Electoral, y

RESULTANDO:

  1. A.. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, ante la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, la ciudadana M.L.M., presentó demanda a fin de reclamar el contenido del oficio por el que se le niega el pago de la cantidad económica que, en su opinión le correspondía le fuera entregada, luego de ajustarse al programa de retiro voluntario implementado por el Instituto Nacional Electoral.

  2. En la misma fecha, la citada Sala Regional formuló consulta competencial para conocer de la demanda presentada por M.L.M. y ordenó remitir el asunto a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de que se pronunciara sobre la competencia planteada.

  3. Recibido el asunto, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JLI-63/2016, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO.

    Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y no a la Magistrada instructora, con fundamento en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS

    RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN

    DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL

    MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

    1

    Consultable en la Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 447 a 449.

    Lo anterior es así, porque en el caso, se debe determinar si esta S. Superior es competente para conocer y resolver del juicio al rubro indicado, de tal suerte que lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, por tal razón se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Competencia. La competencia determina las atribuciones de cada órgano administrativo o jurisdiccional para resolver una controversia que se les someta a su consideración, así, en un sentido, es la asignación a un determinado órgano de ciertas atribuciones con exclusión de los demás órganos de la...

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