Sentencia nº SUP-JLI-63-2016-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 8 de Marzo de 2017

PonenteINDALFER INFANTE 
 GONZALES
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0063-2016

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-63/2016 ACTORA: M.L.M. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA SECRETARIOS: JOSÉ FRANCISCO CASTELLANOS MADRAZO Y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la sesión de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio cuyos datos de identificación se citan al rubro, promovido en contra del acuerdo INE/SON/1157/2016 de siete de septiembre de dos mil dieciséis, emitido por la por la Subdirectora de Operación de Nómina del Instituto Nacional Electoral, por el cual da respuesta al escrito presentado por la actora el de doce de julio de ese año (por el que solicitó el pago inmediato de las diferencias por concepto de compensación por término de la relación laboral) mediante el cual se le informó que a efecto de atender su solicitud relativa al pago reclamado, era indispensable contar con la copia de sus contratos de prestación de servicios del diecisiete de febrero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, a fin de acreditar que la prestación de tales servicios se realizó de forma ininterrumpida, y en consecuencia, realizar el pago correspondiente.

RESULTANDO

1. Promoción del juicio.

El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, M.L.M. presentó demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México.1 En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la referida Sala Regional dictó acuerdo, ordenando remitir la demanda a la Sala Superior.

1 Lo anterior, con el propósito de combatir el precitado oficio y reclamar el pago por la suma de

$88,699.93 (ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve pesos 93/100

moneda nacional); cantidad que en su concepto corresponde a la diferencia que estima se le adeuda como beneficiaria del Programa Especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2015 –retiro voluntario-, como consecuencia de haberse dejado de calcular en el finiquito, el periodo completo en el que ha laborado para el demandado.

2. Recepción de la demanda. El veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, recibidas las constancias, el entonces M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JLI-63/2016 y turnarlo a la que fuera la Ponencia de la M.M. delC.A.F..

3. Acuerdo de competencia. El cinco de octubre de dos mil dieciséis, esta S. Superior aceptó la competencia para conocer del juicio que se resuelve.

4. Admisión, emplazamiento y contestación. El siete de octubre posterior, se admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto Nacional Electoral, el cual contestó la demanda el veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

5. Acuerdo General. El uno de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Superior emitió el acuerdo general número 4/2016, por el que se establecieron las reglas a seguir por la Secretaría General de Acuerdos ante la conclusión del encargo de los Magistrados que integraban el Pleno de este órgano jurisdiccional. En razón de lo anterior, por auto de la propia fecha, la entonces M.M. delC.A.F. ordenó remitir a la Secretaría General de Acuerdos el expediente en que se actúa.

6. Returno. El cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, la actual Magistrada Presidenta de la Sala Superior ordenó returnar el expediente a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para efectos de que continuara con la sustanciación del juicio; lo que se cumplimentó

mediante oficio TEPJF-SGA-7815/16.

7. Cierre de instrucción. El Magistrado Instructor al considerar que no existía trámite pendiente por desahogar, declaró

cerrada la instrucción, para quedar los autos en estado de dictar sentencia.

8. Engrose . En sesión privada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de esta fecha, dado el sentido de la votación, se ordenó la elaboración del engrose relativo al expediente SUP-JLI-63/2016, y se encargó al Magistrado F.A.F.B..

CONSIDERANDO

1. Competencia. Los fundamentos y motivos en que se sustenta la competencia de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para conocer del presente asunto, quedaron expuestos en el Acuerdo Plenario de cinco de octubre de dos mil dieciséis, razón por la cual resulta innecesario emitir algún pronunciamiento adicional en esta sentencia sobre ese tópico.

2. Hechos relevantes. Los hechos que dan origen al oficio controvertido, consisten medularmente en lo siguiente:

  1. Incorporación al Registro Nacional de Electores.

    El dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y uno, la actora ingresó a laborar en el Registro Nacional de Electores, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con el cargo de secretaria de procesos electorales, puesto que asevera desempeñó hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa, en razón de que el personal de esa dependencia fue transferido al entonces Instituto Federal Electoral –como consecuencia de la reforma constitucional que creó al aludido organismo público autónomo electoral federal-, ahora Instituto Nacional Electoral.

  2. Prestación de servicios. La enjuiciante señala que desde que ingresó a laborar prestó sus servicios sin interrupción hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince, habiéndose desempeñado en el último cargo como secretaria de junta distrital ejecutiva adscrita a la Junta Distrital 28 –veintiocho- del entonces Instituto Federal Electoral, con sede en Zumpango de Ocampo, Estado de México; puesto que corresponde a una plaza presupuestal de la rama administrativa.

  3. Programa de retiro. Con base en el Acuerdo JGE/185/2013, por el que se aprobaron las modificaciones y adiciones al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Federal Electoral, el tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del actual Instituto Nacional Electoral aprobó los Lineamientos del programa especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2015.

  4. Incorporación al programa de retiro. La accionante señala que, el veintiocho de septiembre de dos mil quince, presentó

    solicitud de incorporación al programa de compensación especial de retiro para el ejercicio fiscal dos mil quince –retiro voluntario-.

  5. Pago del beneficio económico. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, la actora recibió su liquidación como beneficiaria del Programa Especial de retiro y reconocimiento al personal de las ramas administrativa y del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral, para el ejercicio 2015 –retiro voluntario-, por la cantidad de $181,862.77 (ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y dos pesos 77/100 Moneda Nacional) Ello, a virtud de que el Instituto demandado consideró solamente como periodo laborado del primero de agosto de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

  6. Gestiones para aclarar el monto recibido. Al considerar que era inexacto el periodo laborado, conforme al cual se había calculado por el Instituto enjuiciado el finiquito cubierto, la actora realizó

    diversas gestiones ante el Instituto Nacional electoral, a efecto de que se aclarara el monto de su compensación por el término efectivo de la relación laboral, toda vez que considera incorrecto que se haya dejado de tomar en consideración para el cálculo correspondiente el periodo laborado comprendido entre el dieciséis de febrero y el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.2

    2 La accionante indica que, a fin de acreditar que sí laboró durante el periodo antes referido, acudió a las oficinas de la Directora de Personal Nacional Electoral y exhibió siete talones de pago del sueldo percibido como empleada del entonces Instituto Federal Electoral, los cuales abarcan del dieciséis de febrero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno.

    De igual modo, refiere que el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, le fue entregado el oficio INE/SON/811/2016, suscrito por la Subdirectora de Operación de Nómina de la Dirección de Personal del Instituto Nacional Electoral, donde se comunicó que en razón de no haberse acreditado la existencia de una relación laboral del dieciséis de febrero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y uno, para efectos del finiquito por retiro voluntario, únicamente se había tomado en cuenta el periodo del primero de agosto de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

    Por último, M.L.M. señala que el catorce de julio de dos mil dieciséis presentó escrito solicitando le fuera cubierta la parte faltante del monto a que tiene derecho por concepto de la compensación por retiro voluntario, puntualizando que aun cuando no cuenta con los contratos de trabajo, con la documentación exhibida se había acreditado que la relación laboral fue ininterrumpida.

    3.

    Fijación de la litis. De la lectura integral de la demanda, se advierte que la pretensión esencial de la parte actora consiste en que la demandada le entregue una suma adicional a la que ya recibió por concepto de compensación económica por retiro voluntario. El argumento esencial en que se basa esa pretensión es que, al momento de cuantificar el monto de la referida compensación económica, el instituto demandado omitió tomar en...

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