Sentencia nº SX-JDC-106-2017 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 11 de Marzo de 2017

PonenteENRIQUE FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2017
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0106-2017-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA. JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-106/2017 Y ACUMULADOS. ACTORES: Y.C.L. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA. MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.. SECRETARIO: J.F.D.E..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a once de marzo de dos mil diecisiete.

Acuerdo que reencauza al Tribunal Electoral de Veracruz las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentadas por los ciudadanos siguientes:

NO. EXPEDIENTES NOMBRES
1. SX-JDC-106/2017 Y.C.L.
2. SX-JDC-114/2017 A.C.R.M.
3. SX-JDC-116/2017 E.R.C.
4. SX-JDC-117/2017 J.H. Tea
5. SX-JDC-118/2017 A. de la Mancha Gasca
6. SX-JDC-119/2017 E.E.G.P.
7. SX-JDC-122/2017 María Soledad Casao Morales

Quienes se ostentan como aspirantes a candidatos a las alcaldías de distintos municipios del Estado de Veracruz en el proceso de selección interna del partido político MORENA, a fin de impugnar el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de ese instituto político sobre el proceso interno local del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO 2
ANTECEDENTES 3
I. El Contexto 3
II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 4
CONSIDERANDO 5
PRIMERO. Actuación colegiada. 5
SEGUNDO. Acumulación. 6
TERCERO. Improcedencia. 7
CUARTO. Reencauzamiento. 10
ACUERDA 14

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz las demandas de los presentes juicios, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa a acudir a esta instancia federal, sin que la determinación anterior pueda generar una merma o la pérdida del derecho que se pretende sea tutelado, porque ha sido criterio de este Tribunal que la consumación de los actos partidistas no les da el carácter de definitivos y firmes, ni trae como consecuencia la irreparabilidad de los mismos, en tanto que pueden ser objeto de modificación o revocación por el

órgano jurisdiccional

esto es, pueden ser controvertidos primeramente ante las instancias estatales y posteriormente federales respectivas.

ANTECEDENTES

  1. El Contexto De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    Convocatoria interna. El cinco de diciembre de dos mil dieciséis, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria para el proceso de selección de las candidaturas para Presidentes Municipales, S. y R. de los Municipios del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2016-2017.

    Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. El veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, la citada Comisión emitió el dictamen sobre el proceso interno local en el Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Quejas intrapartidistas. El uno de marzo del año en curso, los hoy actores interpusieron diversas quejas, ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, en contra del dictamen referido en el punto anterior.

    Desistimientos. El tres de marzo siguiente, los ahora enjuiciantes presentaron escritos de desistimiento de las quejas intrapartidistas, mencionado en el párrafo que antecede, a fin de que conociera vía per saltum la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Recepción en Sala Superior. El siete de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, las demandas y demás constancias relacionadas con los presentes juicios.

    Cuaderno de antecedentes. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la citada S. Superior acordó integrar el cuaderno de antecedentes 25/2017

    y remitir las constancias que lo integran a este órgano jurisdiccional con base en el Acuerdo General 7/2008 emitido por dicha Sala, por ser a quien le corresponde el conocimiento de los juicios indicados por ámbito territorial, dado que es la que ejerce jurisdicción en el Estado de Veracruz y porque la impugnación versa sobre el procedimiento interno de selección de candidatos de un partido político para integrar los Ayuntamientos en la referida entidad federativa.

    Recepción. El diez de marzo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, las demandas y demás constancias relacionadas con los presentes juicios.

    Turnos. El diez de marzo posterior, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley acordó integrar los referidos medios de impugnación con las claves indicadas, y turnarlos a la ponencia a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR